viernes, 14 de septiembre de 2012

ESTADISTICAS Y ESTUDIO DEL UAMIBB DICE QUE EXISTE AUN LA AMENAZA CONSTANTE DE ACCESO NO AUTORIZADO A LAS CUENTAS DE AHORRO

ESTADISTICAS Y ESTUDIO DEL UAMIBB  DICE QUE EXISTE AUN LA AMENAZA CONSTANTE DE ACCESO NO AUTORIZADO A LAS CUENTAS DE AHORRO EN VARIOS BANCOS
 
 
ESTADISTICAS Y ESTUDIO DEL UAMIBB  DICE QUE EXISTE AUN LA AMENAZA CONSTANTE DE ACCESO NO AUTORIZADO A LAS CUENTAS DE AHORRO Y PERDIDA DEL DINERO POR MEDIOS ELECTRONICOS EN LOS BANCOS :  
 
  • BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ BMSC
  • BANCO UNION
  • BANCO GANADERO
 
 
POR SU PESIMA SEGURIDAD ELECTRONICA Y CARENCIA SOBRE TODO DE UN BUEN SEGURO CONTRA ROBO A LAS CUENTAS EN  LAS TRANSACCIONES WEB Y ELECTRONICAS Y NO CUENTAN CON SEGURO  NI NINGUN TIPO DE GARANTIA .  ES MAS ESTOS BANCOS HACEN FIRMAR AL USUARIO UN DOCUMENTO DE LETRA CHICA EN EL QUE EL BANCO SE DESLINDA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD Y   HACEN QUE EL USUARIO HABILITE LIBREMENTE TRANSACCIONES ELECTRONICAS CON SUMAS EXORBITANTES  SIN NINGUN TIPO DE GARANTIA.
 
A QUE  ESTAMOS JUGANDO SEÑORES DE LA BANCA ?? . 

jueves, 13 de septiembre de 2012

CARTA DE RECLAMO A DARKO ZUAZO, PRESIDENTE DEL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ

Santa Cruz de la Sierra, 4 de septiembre de 2012

Ref.- Reclamo  sobre devolución completa de dinero estafado a clientes del BMSC. ( Doc. Notarial ).
Sr.:
Darko Zuazo Batchelder
Presidente del Directorio “Banco Mercantil Santa Cruz”
Presente.-

Distinguido y respetado señor:
Nos dirigimos a su persona  como  un último recurso apelando a su buena fe y voluntad en la solución de este problema del que fuimos víctimas de robo a plena luz y asalto a nuestro dinero que se encontraba supuestamente resguardado y bajo tutoría  en su Entidad Bancaria: Banco Mercantil Santa Cruz  BMSC , lugar donde se supone que el mismo debiera estar bajo cuidado y gozar de todas las garantías y seguridades mínimas que se merece, sin embargo de un día a otro nos encontramos con la noticia de que todo el dinero de las cuentas habría sido vaciado sin que el BMSC tome los debidos recaudos y más bien al contrario desaliente al cliente sin brindarle ningún tipo de información y esperanzas de devolución.
Es por ello que denunciamos el hecho ante su  digna y respetable persona, solicitándole nos dé una respuesta satisfactoria a este pedido.
Informarle que después de suscitarse estos hechos  en el 2011, nos vimos en la necesidad de realizar nuestro reclamo formal al BMSC pidiendo la devolución del dinero , situación ante la cual el BMSC niega nuevamente la devolución como en anteriores casos ya registrados en anteriores años (2008 -2010) y más bien acusa a los clientes de sospechosos e involucrados en los robos, sabemos que existen precedentes que en otras entidades Bancarias se han realizado devoluciones por este tipo de robos (véase en ASFI  casos BNB o BCP) . También  se realizaron las respectivas denuncias ante  la FELCC y ASFI Autoridad de Supervisión al Sistema Financiero sin ningún avance.
Es lógico suponer que el BMSC debiera ser el directo responsable e interesado en el esclarecimiento de las investigaciones de los robos y aclarar su problema de seguridad en el servicio que brindan sin ningún tipo de seguro.
Debe quedar completamente claro que el Banco Mercantil Santa Cruz es el "custodio" del dinero de los clientes y los clientes confiaron en él para ese fin, por lo cual toda entidad financiera tiene la obligación de proveer en todos sus servicios la seguridad apropiada para resguardar los fondos que le son confiados.
Por otro lado uno de los servicios observados es el ofertado por el BMSC,  el de la banca electrónica con acceso directo a las cuentas de ahorro con muy pobre o poca seguridad aparente a diferencia de otras entidades financieras y en el momento de los robos a los usuarios  se realizaron movimientos irregulares e inusitados entre cuentas del mismo banco y bancos externos, que en algunos casos los clientes nunca autorizaron transferencias electrónicas de dinero, o bien no tenían habilitado el servicio de banca por internet, o tenían  limites de trasferencia que fueron quebrados o bien nunca los tuvieron, ni el Banco comunico al usuario la ejecución de dichas transacciones. A todo esto el riesgo lo asumió el BMSC desde un inicio  al ofertar un servicio y como negocio deben asumir el riesgo que tomaron. NO perjudicar a sus clientes aprovechando del vacío de justicia que actualmente existe en el país, sobre los servicios.
Es por este motivo que apelamos a su digna autoridad como Presidente del Directorio del BMSC para que se reconsidere la devolución del dinero a los ahorristas sustraído de las cuentas , no estamos exigiendo pago en daños y perjuicios , tampoco procesos legales , solo y simplemente la devolución del dinero, no deseamos que el BMSC  pierda más y más clientes por estos problemas y por la mala imagen que se está dando, perdiéndonos inclusive a nosotros , al contrario  que el cliente sepa y tenga la certeza de que el BMSC cuida el dinero de los clientes y que se trata de un Banco seguro . 
El UAMIBB  ( Unión de Afectados por la Manipulación Informática  Bancaria en Bolivia ) a raíz de este problema, en su momento realizo varias solicitudes a diferentes responsables  y Gerentes de sucursales del banco, sin lograr ninguna opinión favorable a nuestro caso al contrario fuimos tratados como si ya no fuéramos más clientes del BMSC situación que provoco nuestra inmediata reacción ante los medios de prensa oral y escrita , muestra de ello es que nos vimos obligados a publicar inclusive por internet la verdad de los hechos (véase http://www.uamibb.blogspot.com/    o redes sociales http://www.facebook.com/uamibb  ),  créanos nos fue difícil optar por esta decisión pues sabemos que esta información pone al descubierto lo que realmente está ocurriendo en el BMSC con los clientes y ensucia la imagen tan ganada del BMSC .
Posteriormente y después de 8 meses de espera y sin ningún aviso previo a los clientes afectados , ni por prensa oral o escrita, el BMSC realiza la devolución del dinero desaparecido de las cuentas, reconociendo ahora que el problema desde un inicio fue propio de la entidad en el caso de PISHING ( apoyando nuestra afirmación inicial  ), pero la devolución no sería uniforme , a unos si  realizándoles la devolución completa al 100%  sin descontarles el monto máximo (entre comillas) autorizado por cada usuario para cada una de las transacciones, argumento  que NO es válido si se toma en cuenta que, en esa oportunidad 2011 , una vez que se lograba acceder a la Banca por Internet no había ningún mecanismo de seguridad que impidiera modificar dicho monto máximo autorizado por el propietario de la cuenta, ahora en otros casos se está realizando la devolución  a medias  descontándoles el monto máximo  y lo peor en otros no se devuelve nada al cliente.  ¿ Porque esta diferencia  ? ¿Por qué no se procede con todos los afectados del servicio de Internet Banking de la misma forma, y porque este tipo de excepciones disparejas? ¿ Existen clientes especiales ? .

Otra anormalidad detectada es que el BMSC se sujeta para la no devolución del dinero de un documento supuestamente digitalizado que le muestran a uno  cuando se hace algún reclamo, donde supuestamente se autoriza  un límite de traspaso de dinero, un documento escaneado y no un original, lo que lo descarta como documento legal y valido. Como observación y da la casualidad de que en la gran mayoría de los casos el monto máximo autorizado es 11,000 Dólares o Bolivianos dependiendo del tipo de cuenta, como si esa cantidad estuviera prescrita en el contrato y no así solicitada por el cliente como ellos argumentan.
Por estos motivos es que le pedimos  se reconsidere lo que se está haciendo y se devuelva el dinero en su totalidad ya que gracias a lo frágil, vulnerable y falto de mecanismos de prevención por parte del BMSC es que personas ajenas han logrado sustraer nuestro dinero.
Acotar también que después de todos estos robos,  cuando alguien agrega una cuenta y autoriza una transferencia bancaria ó cobra un cheque, el BMSC recién en el mes de Febrero 2012 implementó la medida de verificar y monitorear si realmente es el propietario de la cuenta quien realiza dicho movimiento, cosa que antes no sucedía, y esto gracias a los reclamos que hicimos por la prensa. Eso deja al descubierto lo frágil y vulnerable que era el sistema de Banca por Internet en el BMSC en ese entonces y a lo cual los usuarios estábamos expuestos, pero aun así sigue frágil comparándolo con los sistemas de BNB o VISA.
Sin otro particular,  dejando todas nuestras esperanzas  y la confianza en su respetable persona, sabiendo que podrá realizar todas las gestiones  en bien de todos los afectados  y no dudando que tendremos una respuesta conciliadora, favorable y oportuna, nos despedimos  deseándole el mayor  de los éxitos  en su importante labor, tenga la seguridad de que si  el BMSC retorna el dinero a los clientes afectados en forma completa, el UAMIBB realizara  en forma inmediata ante la prensa y los medios  un agradecimiento  público con las disculpas merecidas del caso , situación que beneficiara en gran medida la imagen del Banco.

Reciba nuestros más cordiales saludos y estaremos atentos a su respuesta.

Fabriz’zio  Chavarría V.   
Dirección Ejecutiva del UAMIBB
Unión de Afectados por la Manipulación Informática en la Banca en Bolivia
U.A.M.I.B.B.  -  Bolivia  ( uamibb@hotmail.com )

BMSC RECONOCE ERROR PROPIO EN EL DESFALCO A SUS CLIENTES

BMSC RECONOCE ERROR PROPIO EN EL DESFALCO A SUS CLIENTES

El BMSC reconocio este mes de Agosto del 2012 , un error propio en el desfalco de  dinero a las cuentas de cientos de sus clientes  en las transacciones web , lo que no logra explicar aun es donde fue a dar tanto dinero y a  que destinatarios a los cuales mantiene en reserva , porque?? . Aun se mantienen en la nebulosa varios cuestionamientos de indole investigativo que el BMSC  no quiere o no le interesa llegar a destapar .

Despues del anuncio que fue un error propio  el BMSC  y ante nuestras suplicas del UAMIBB de devolucion del dinero  por casi  8 meses , opto por realizar la devolucion de los miles de dolares en una forma  deshonesta consigo misma  ,  no devolviendo a todos en su cabalidad  , inclusive realizando ciertos descuentos  a los clientes afectados , basandose en una clausula y documentacion que no tiene valor legal  en si , y lo mas  triste forzando a los clientes casi obligados a firmar  un documento en los que los compromete a  dar por cerrada su denuncia de robo y  que no seguiran causas penales contra ellos , ni realizar ningun tipo de publicacion .  Porque esta tapadera?? .

El viejo refran dice : EL QUE NADA ESCONDE NADA TEME .

A continuacion una carta publica ante el Presidente del BMSC a nivel Nacional  sin ninguna respuesta del mismo mostrando una vez  mas su apatía con sus clientes  y su nome-importismo  , algo que ya se hace comun denominador  en el BMSC .

















































































































martes, 24 de julio de 2012

OTRA BURLA MAS DE ASFI EN RESPUESTA AL RECLAMO DE UN CLIENTE

OTRA BURLA MAS DE ASFI EN RESPUESTA AL RECLAMO DE UN CLIENTE , OTRA VEZ SE FAVORECE A LA BANCA  Y NO AL CLIENTE A QUIEN SE LO DEJA HUERFANO EN SU RECLAMO .
PORQUE ASFI NO EXIGE UNA INVESTIGACION EFECTIVA??
AHORA CULPAN AL CLIENTE  DE SUS ERRORES ??
LA TRANSACCION FUE FIABLE Y CORRECTA??  Y SI ASI FUE?? PORQUE EL DINERO FUE A DAR A UNA CUENTA  DE UN  INDIVIDUO EN OTRO BANCO QUE ES MIEMBRO DE UNA BANDA DE DELICUENTES BIEN CONOCIDO Y PRONTUARIADO  SEGUN LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS EN FORMA INDEPENDIENTE ?? .

ADJUNTAMOS LA RESPUESTA DE  ASFI QUE DEJA MUCHO QUE DESEAR :


jueves, 31 de mayo de 2012

Una Burla de ASOBAN y la ACCL ante los clientes de la BANCA

OFICIAL una Burla de ASOBAN y la ACCL ante los clientes de la BANCA

Afirman que los clientes ahora ya podran hacer transacciones electronicas por internet maratonicamente y a full time  , que CUENTO TAN DIVINO  !!  pero no le informan al cliente que dichas transacciones no disponen de NINGUN TIPO DE SEGURO y tampoco gozan de NINGUN TIPO DE GARANTIA en casos de ESTAFAS.

 Banca habilita transferencias electrónicas los 365 días del añoLa habilitación de las transferencias electrónicas de fondos en fines de semana y feriados estará vigente desde junio y marcará un hito en los servicios bancarios.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) y la Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación (ACCL), en coordinación con el Banco Central de Bolivia (BCB), anunciaron que todos los clientes del sistema bancario podrán realizar transferencias electrónicas de fondos los días sábados, domingos y feriados, en un horario de 09:00 a 19:00, a partir del 1 de junio del presente año.
La habilitación de las transferencias electrónicas de fondos en fines de semana y feriados “marcará un hito en los servicios que los bancos prestan a sus clientes, toda vez que los usuarios tendrán acceso a realizar operaciones en horarios y días en los que los bancos no atienden al público, con la gran ventaja que los fondos resultantes de las transacciones realizadas serán abonados en el día y en línea”, destacó Marcelo Montero, secretario ejecutivo de ASOBAN.
“Esto significa que si una persona realiza una transferencia de su cuenta a la cuenta de un tercero en otro banco, en día sábado, domingo o feriado, esa transferencia se verá reflejada en las cuentas en el mismo día”, apuntó Montero.
Las transferencias electrónicas de fondos, denominadas ACH por la sigla en inglés de "Automated Clearing House" (que es el sistema con el que se realizan), fueron puestas al servicio de los clientes de los bancos a partir de agosto de 2006. Desde entonces, la creciente aceptación de los usuarios a este medio de pago alternativo al efectivo queda demostrada por el substancial incremento en su utilización.
Las transferencias electrónicas de fondos pueden originarse por casi cualquier tipo de transacción bancaria, como ser: traspaso a cuentas en otros bancos, pago de servicios, pago a proveedores y pago de tarjetas de crédito, entre otras.
Funcionamiento y ventajas
Una transferencia electrónica de fondos (ACH) puede ser generada por cuenta de un cliente de banco, ya sea persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que ordena al banco donde mantiene una cuenta, la transferencia de recursos a la cuenta propia o de un tercero en otro banco.
Las Transferencias Electrónicas de Fondos pueden asimismo ser generadas vía internet, mediante las páginas web que los bancos tienen habilitadas para sus clientes (home banking), o con una comunicación expresa del cliente, mediante carta u otros sistemas que las entidades ponen a disposición de sus clientes. Estas características han hecho que este servicio que ofrecen los bancos a sus clientes sea de gran aceptación.
Adicionalmente a las características antes señaladas, las ventajas para los usuarios de este sistema consisten en:
· Seguridad - El usuario no tiene necesidad de manipular efectivo.

· Agilidad - El usuario evita esperar su turno en las agencias bancarias.

· Disponibilidad de fondos en line – Las transferencia electrónicas de fondos son abonadas en línea en las cuentas de los clientes (disponibilidad de fondos inmediata). Esto significa que cuando un cliente recibe una transferencia de fondos mediante este sistema, puede disponer de ellos desde el momento mismo en que el banco ha recibido la orden de abono
http://elsistema.info/index.php?c=Econom%EDa&articulo=Banca-habilita-transferencias-electronicas-los-365-dias-del-ano&cat=352&pla=3&id_articulo=7673

domingo, 13 de mayo de 2012

Demandas contra las estafas Bancarias

Al UAMIBB;

Algunas consideraciones deben puntualizarce:

‎1. Los bancos son resposables de la seguridad del dinero ajeno depositados en su custodia.
2. El contrato de apertura de una cuenta debe ser clara y explicativa, indicando los derechos y servicios autorizado por el cliente. Hoy los bancos no lo entregan y cuando desaparece dinero, no sueltan el contrato, manipulando la informacion.
3. Las plataformas financieras web son hechas para facilitar servicios de sus clientes. Evidentemente los bancos son responsables de la seguridad en el acceso y autorizaciones de transferencias de fondos segun el contrato de cada cliente. Si los bancos capturan millones de dolares en remesas via sus portales, es su responsabilidad el tener la maxima seguridad sobre los fondos custodiados ademas de tener un seguro contra riesgos de estafa. La obligacion moral y etica es que los bancos deben proteger los fondos de sus clientes.
4. El fenomeno de "phishing" donde un tercero no autorizado entra a una cuenta bancaria de un cliente mediante un link ficticio es un problema que los bancos en el exterior han eliminado con controles de verificacion. En un portal vi una imagen que yo preseleccione. En otro lado vi un sistema de verificacion por coordenadas. Un simple correo o verificacion por celular antes de transferir fondos seria suficiente.
Los bancos que pierden dinero por portales de aceso con muy poca seguridad deben comprobar que el "phishing" fue culpa de su cliente. Como sabemos que "ellos" del banco no fueron las victimas del "phishing".
5. La ASFI y ASOBAN estan a favor de la banca y no tienen la capacidad de mejorar la seguridad y el monitoreo de las cuentas de los clientes. No protegen al consumidor sino a sus propios intereses de sus organizaciones.
6. La justicia financiera en Bolivia no existe. Las estafas son comunes y el cliente siempre pierde.
7. La banca que no resuelve las estafas a sus cuentas es complice de la estafa al ignorar a sus propios clientes. Lo moral y etico seria reunir a todos los estafados y ayudar a recuperar sus dineros como de lugar. El ignorarlos es como recibir un billete falso y hacerlo pasar.
8. La fuerza de los estafados se esfumo porque no hubo una union fuerte. La unica manera de mantenerse unidos es invirtiendo 10% adicional del monto estafado y todos pagarle a un muy buen abogado. El dinero debe pagar los gastos del abogado y las investigaciones, detectives o lo que se necesite para esclarecer los casos del grupo.

El abogado que represente a todos debe ganar un 15% a 20% del dinero recuperado. Asi le pone interes en resolver el caso. Si no se incentiva, jamas creara el suficiente interes legal para invertir tiempo y esfuerzo en solucionar las estafas.

Es preferiblemente gastar 20% y ganar 80% devuelta que tener 100% de nada.

9. Hay que seguir comunicando la estafa a todos los medios con un boletin y un comunicado resumen a la prensa todos los meses. Siempre con revision legal para no correr riesgos de demandas por calumnias, injurias, perjucios, daños a la poderosa banca que usa los dineros custodiados para defenderse de sus propios clientes estafados. Que ironia.
10. El comite pro santa cruz deberia convertirse en un comite proactivo y no reactivo. Crear un comite proactivo de gente voluntaria que recaude fondos para que se investigue las estafas financieras a fondo y encontrar soluciones para que jamas vuelva el sistema mediocre de proteccion financiera de los fondos de las personas en la banca.

domingo, 11 de marzo de 2012

Denuncias graves de robos desde el BMSC se remontan a 2009

GRAVE ACUSACION CONTRA EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ, DENUNCIAN QUE DESAPARECE DINERO DE ALGUNAS DE LAS CUENTAS DE LOS CLIENTES

15 abril -2009 Santa Cruz:
Aparentemente algo extraño está sucediendo en el banco Mercantil Santa Cruz pues existen denuncias en sentido de que los recursos depositados por las personas están siendo movidos extrañamente a altas horas de la madrugada.
Uno de los afectados, Justo Ledezma, señala que se han hecho retiros irregulares de sus cuentas personales. (Agencia Erbol)

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Dk1F2kxiDLcJ:eju.tv/2009/04/radio-y-tv-matinal-corrupcin-ambidiestra/+banco+mercantil+santa+cruz+denuncias&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=bo


Porque no hizo nada el BMSC en mejorar sus servicios.????  Deseaba fomentar el ROBO????

EL BMSC miente cuando promociona servicios por Banca Electronica

Exactamente como lo dice el  titular : BMSC miente cuando promociona servicios por Banca Electronica,  es la pura realidad . El Banco no esta dando a conocer los peligros reales en cuanto a los robos electronicos, especialmente los que estan afectando a esta entidad , al contrario incentiva las transacciones en sus sistemas a sabiendas y con el conocimiento de que es muy fragil  y que no tienen un Seguro de ningun tipo que cubra esas operaciones  y tampoco  gozan de ningun tipo de Garantia .  Y lo peor estando en conocimiento que hace mas de 3 años , hay mas de un millar de personas que han sido afectados por sus servicios.

EL BMSC TIRA POR TIERRA SU MISION CORPORATIVA

EL BMSC TIRA POR TIERRA SU MISION CORPORATIVA

El Banco Mercantil Santa Cruz , con el problema suscitado entre sus clientes  y el servicio afectado , lo que provoco un robo y estafa masiva   en las cuentas de ahorro  ,  tira por tierra  su Mision corporativa : ser un Banco Lider en Bolivia comprometidos en Brindar a los Clientes las Soluciones Financieras mediante un Servicio de calidad .   
Ahora bien donde quedo la solucion financiera ???
Donde quedo el Servicio de Calidad???
Donde quedo la fiabilidad del cliente???
Donde quedo la Seguridad del cliente???

Radio Camba da amplia cobertura a la Denuncia de robos por el BMSC

Se Denuncia publicamente robos y estafas a clientes del BMSC , El Banco Mercantil reitera que no devolvera el dinero a los clientes y que tampoco tiene interes en realizar las investigaciones que dañaron su servicio. Mas en : http://www.radiocamba.com/index.php/inicio/economia/156-financieras/743-denunicia-robo-banca

domingo, 26 de febrero de 2012

Reunion Extraordinaria del UAMIBB este viernes 2 de MARZO 2012

REF.- reunion extraordinaria  del UAMIBB  este viernes 2 de MARZO  2012  7pm 
Estimados Todos:

Como lo habiamos  previsto,   despues de haber tenido un receso  despues de estos carnabales , motivo que resulto en un enfriamiento obligado del  problema del robo del BMSC que es lo que el BMSC desea  , volvemos  a  retomar ahora  las movilizaciones  esta vez con mas agresividad . La meta esta en recuperar el dinero  ahora en el menor tiempo posible con las acciones que se piensan tomar , y que las investigaciones del robo : solo el BANCO las realice y demuestre resultados  , lo que le exigimos .

En una anterior oportunidad  el UAMIBB  ya lanzo  un cronograma de actividades y acciones a tomar  las cuales simplemente requerimos que sean coordinadas por todo el Grupo , con acciones  inmediatas y a corto plazo , pero que si necesitaran ahora  de la participacion activa de todos sus miembros .
Necesitamos por ello que todas las personas  miembros del Grupo y que necesitan recuperar  su DINERO , por favor esten presentes en esta reunion , es de extrema importancia ,
DATOS DE LA REUNION
Cuando : La reunion se llevara a cabo este  Viernes 2 de Marzo  del  2012   a horas  7 pm  .
Lugar :  Av Monseñor , del Cristo .  Local  MAREA .

POR FAVOR LES  ROGAMOS  QUE TODOS  ASISTAN  , ES DE EXTREMA IMPORTANCIA , SE  PLANTEO ESTA FECHA Y HORA  PUES  , SE PIENSA QUE ESE DIA YA ESTARAN  LA MAYORIA DE VUELTA DEL CARNABAL  Y ADEMAS ESTAN FUERA DE SUS CENTROS DE TRABAJO, SIN NINGUN COMPROMISO . NECESITAMOS LA PARTICIPACION DE TODOS .

LA INVITACION  SERA PUBLICA  POR EL PORTAL   Y   FACEBOOK  . 

Como siempre  si algun integrante del GRUPO  tiene alguna opinion  respecto a esta reunion  tienen  toda esta semana  para mandar sus sugerencias y recomendaciones .
A si mismo si alguno no podra asistir a la REUNION   favor  envien  una persona  que los represente o familiar  , no debe quedar nadie sin participar , Les repito es extremadamente importante  , de esta reunion depende  de que SI o NO  recuperamos el DINERO.


MUCHAS GRACIAS .



Union de Afectados por la Manipulacion Informatica en la Banca en Bolivia U.A.M.I.B.B.  -  Bolivia
Tel.: 00591- 77364697

jueves, 16 de febrero de 2012

ACCIONES A TOMAR A CORTO PLAZO UAMIBB

En conversacion  con la  FELCC   , y explicandole del problema de que el BANCO BMSC  brilla por su ausencia en las investigaciones . 
Se me confirma que  en las denuncias que levantamos  cada uno  por el  robo   figuran como  denunciados : Presuntos autores ,   me dice que esto se puede cambiar  , con un simple memorial ante el  FISCAL   explicando que  los presuntos autores   son en este caso  el BMSC   como  parte  tutora de nuestro dinero , y que el dinero hasta antes  del  robo  se encontraba  en las arcas del BANCO y que era plena responsabilidad de esta entidad su cuidado , incluso ella tenia todo el acceso  necesario a nuestra cuentas , por ello el mismo BANCO es el principal sospechoso  hasta que no se demuestre lo contrario .
una vez aclarado este punto  se puede hacer llamar a declarar a los  gerentes del BANCO  como presuntos autores del ROBO .

favor evaluen este punto .

De todas formas  las maniobras legales  , en mi parecer  poco o nada avanzaran  , lo maximo que lograremos sera hacerlos llamar  a  declarar y punto sin  ver el dinero  devuelto  .   Por ello es importante  demos  importancia a las acciones  de hecho que tomaremos muy pronto y en la que todos debemos participar , acciones  NO CONVENCIONALES a las que el BANCO NI SE IMAGINA  Y QUE SE SERAN UN GOLPE MUY BAJO A SU IMAGEN CORPORATIVA , QUE  CREO NO LE GUSTARA SE VEA DAÑADA .

miércoles, 11 de enero de 2012

CARTA MODELO PEDIDO DE INFORME AL BANCO

Santa Cruz,   Martes  10 Enero 2012

REF.  PEDIDO DE RESPUESTA E INFORME SOBRE INVESTIGACION EN CASO DE ROBO A CUENTA BANCARIA.
Sres.
BANCO  MERCANTIL  SANTA CRUZ
Gerente Regional
Presente.-
Mi persona Sr. Xxxxxxxxxxxxxxxxx   hábil por derecho y persona  natural con C.I. 3873939 de SCZ, presente mi carta de pedido para la devolución del dinero en forma completa total Bs. 10598.11 ( diez mil quinientos noventa y ocho  bolivianos ) , en fecha 17 de Diciembre del 2011, ( caso FELCC-SCZ1109217 ) con causal de robo a mi cuenta personal de ahorros en bolivianos   Nro  355464564561  del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ  con tarjeta de Debito Nro . 5566546545445645 , en esa oportunidad el BANCO se comprometió a realizar toda la investigación correspondiente. Es por tal motivo que exijo se me informe  sobre la investigación obedeciendo al principio de Libertad de Información   en relación a los siguientes puntos :

·         Estado actual sobre la investigación en la identificación de los responsables del robo tanto materiales e intelectuales.
·         Nombre del Fiscal adscrito al caso.
·         Informe del avance de las investigaciones.
·         Detalle de las medidas correctivas a aplicarse a corto plazo para que no vuelva a suceder el hecho como en mi caso.
·         Nro. o registro de investigación interna dentro del Banco.
·         Nro. De caso en la FELCC abierto  por el BANCO independientemente si es que la hubiera.

Sin otro particular y esperando el informe respectivo,   los saluda.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Denunciante Afectado

CARTA MODELO DE PEDIDO DE RESPUESTA AL BANCO

Santa Cruz,   Martes 10 Enero 2012


REF.  PEDIDO DE RESPUESTA SOBRE DEVOLUCION DE DINERO.
Sres.
BANCO  MERCANTIL  SANTA CRUZ
Gerente Regional Santa Cruz.
Presente.-

Mi persona Sr. xxxxxxxxxxxxx hábil por derecho y persona  natural con C.I. 7567567 de SCZ, presenté anteriormente mi carta de pedido de  devolución del dinero en forma completa total Bs. 10.598.11 ( diez mil quinientos noventa y ocho  bolivianos ) , en fecha 17 de Diciembre del 2011, ( caso FELCC-SCZ1109217 ) causal de robo a mi cuenta personal de ahorros en bolivianos   Nro  645645664564  del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ  con tarjeta de Debito Nro . 589376399712 ,  hasta la fecha no tengo ninguna respuesta del BANCO en forma formal escrita ni tampoco firmada por el Gerente Regional o por los responsables directos custodios del dinero. Vuelvo reiterar   respondan mi solicitud.

Sin otro particular y esperando la respuesta pronta y efectiva,   los saluda.


Atte
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Denunciante Afectado

MODELO DE CARTA DE DEVOLUCION DE DINERO

Santa Cruz,   Sábado  17 Diciembre 2011



REF.  RECLAMO DE ROBO A CUENTA BANCARIA  POR MANIPULACION INFORMATICA.

Sres.
BANCO  MERCANTIL  SANTA CRUZ
Presente.-

Mi persona Sr. Xxxxxx  hábil por derecho y persona  natural con C.I. xxxxxxx de SCZ, hoy en fecha 17 de Diciembre, en primera instancia cumplí  realizando la denuncia ante las autoridades policiales de la  FELC-C respecto a un delito tipificado como manipulación informática (caso FELCC-SCZ1109217) causal de robo a mi cuenta personal de ahorros en bolivianos   Nro  654645641  del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ  con tarjeta de Debito Nro . 5893654645645 ,  luego ahora cumpliendo con todo el procedimiento presento toda la documentación requerida  a la Agencia San Martin del BMSC para que se realice la investigación  y solicito  por intermedio de esta carta  formal  que la entidad financiera BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ   realice a la brevedad la devolución completa del dinero hurtado que asciende a Bs. 10598.11 ( dies mil quinientos noventa y ocho  bolivianos ).

Sin otro particular y esperando la respuesta efectiva,   los saluda.


Atte
xxxxxxxxxxxxxxx
Denunciante Afectado

lunes, 9 de enero de 2012

Irregularidades Judiciales del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ

En fecha 2011  , se denunciaron  ya irregularidades en el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ , y su relacion en los juicios con  Vocales  y Jueces .

http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/resolucion22774.html
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Sucre, 25 de abril de 2011

Expediente:2009-19896-40-AAC
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés

En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Luís Artemio Lucca Suárez contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción
En los escritos de acción de amparo presentados el 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 184 a 189 y el de subsanación de 21 del mismo mes y año, cursante de fs. 214 a 215 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la tramitación de un irregular e ilícito proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Santa Cruz S.A., actual Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; el 17 de octubre de 2002, el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en suplencia legal del Cuarto de Partido, emitió sentencia declarando probada la demanda disponiendo la ejecución forzosa de todas sus garantías otorgadas; Resolución que fue confirmada y ratificada en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior conformada por los Vocales Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortez Castillo, quienes emitieron el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, fungiendo como Vocal Relator, Adolfo Gandarillas Suárez, quien era y continúo siendo accionista del Banco de Santa Cruz S.A. ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; comprobando de esta manera la parcialidad con la cual redactó el fallo en su contra el nombrado juzgador, quien no se excusó de conocer el proceso para favorecer al Banco del que es accionista, hechos que configuraron la comisión de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y otros, así como el evidente pronunciamiento en contra de la ley.
Por lo señalado, en fechas 24 y 30 de octubre de 2007, su persona presentó denuncia y posterior querella contra los Vocales signatarios del referido Auto de Vista ante el Fiscal General de la República, recayendo el control jurisdiccional en la Sala Penal Primera, fase en la que se aportaron al órgano de investigación documentos y elementos de convicción que demostraron la comisión de los hechos delictivos por parte del vocal Adolfo Gandarilla Suárez, no sólo en su caso, sino en otros procesos ejecutivos donde la referida entidad financiera era ejecutante y que fue favorecido por fallos emitidos; elementos de convicción que motivaron que el 13 de agosto de 2008, la Fiscalía General presente imputación formal en contra del Vocal Relator, Adolfo Gandarilla Suárez, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Expresa que el imputado, luego de una serie de actos dilatorios y amañados que opuso, por memorial de 29 de febrero de 2009, presentado a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, petición que corrida en traslado ameritó respuesta por su parte el 6 de febrero de 2009, y la contestación de la Fiscalía General de la República en la misma fecha, impetrando dicho órgano con una serie de fundamentos, se rechace el incidente planteado. Mientras dicho incidente se estaba tramitando, de manera sorpresiva, el Fiscal General de la República el 17 de marzo del mismo año, presentó Resolución de Sobreseimiento fechada el 6 de marzo de 2009, aplicando normas jurídicas derogadas y sin la existencia de valoración probatoria de los elementos de convicción, exculpando al vocal Adolfo Gandarilla Suárez, liberándolo de esa manera del proceso penal, determinación que le fue notificada por la Sala Penal de la Corte Suprema el 20 de marzo de 2009 y por la Fiscalía General de la República el 13 de abril del mismo año, misma que se fundamenta en el art. 20 incs. 2) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), referidos a que el Vocal querellado por la normativa citada no se encontraba impedido de conocer el proceso ejecutivo de cuya entidad bancaria ejecutante era y es accionista, y por lo tanto no era viable su excusa, sin observar que la disposiciones legales aludidas han sido expresamente derogadas por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil y Familiar (LAPCF), toda vez que la Disposición Especial Tercera en el párrafo segundo deroga los arts. 20 al 49, 191, 255 del CPC, lo que demuestra que la Resolución de sobreseimiento lesiona su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso por falta de fundamentación y valoración de las pruebas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso previsto en los arts. 9.2 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2009, emitida por el Fiscal General; b) Dicte una nueva resolución disponiendo la acusación correspondiente, con costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 288 a 294 y vta. de obrados, en presencia del accionante asistido de su abogado, el apoderado del demandado; y en ausencia del tercero interesado y del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación del recurso
El accionante ratificó en su integridad el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, agregando que la autoridad fiscal demandada, además de haber emitido la Resolución de Sobreseimiento que se impugna sustentándola en normas jurídicas derogadas, actuó contradictoriamente toda vez que después de un mes de haberla dictado, ante el pedido formulado por el demandado de extinción de la acción penal por prescripción, solicitó se rechace el incidente planteado, reiterando se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, presentó informe escrito que cursa de fs. 273 a 282, leído en la audiencia por su apoderado, en el que manifiestó: 1)Dentro de la querella formalizada por el accionante contra el vocal Adolfo Gandarilla Suárez, por haber incurrido en incumplimiento de la ley, realizada la investigación preparatoria respecto al hecho denunciado, el Ministerio Público en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, determinó sobreseer al imputado en aplicación del art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante la Resolución de 6 de febrero de 2009, que se encuentra debidamente fundamentada de conformidad con lo establecido por el art. 73 del citado cuerpo legal y art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señalando los hechos denunciados, los actos de investigación realizados, los elementos de convicción recogidos analizando su contenido, la participación del imputado y analizando si la conducta descrita se adecua o no al tipo penal, no siendo evidente que la Resolución emitida carezca de la debida fundamentación; 2) No es cierto lo aseverado por el accionante de que la Resolución de Sobreseimiento se sustenta en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, por cuanto no fue el único argumento jurídico pues existen varios argumentos que han sido expuestos que dieron lugar a la conclusión que los elementos de convicción recogidos en el proceso de investigación no son suficientes para sostener una acusación. Por otra parte, la referida Resolución señala claramente que las causas de excusa y recusaciones previstas en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, han sido reformadas por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, por lo cual no se cita una norma derogada, toda vez que la citada Ley reformó las causales de excusa y en el nuevo listado no contempla la referida causal de excusa, obviamente en consecuencia tampoco contempla la excepción, dado que se ha suprimido dicha causal, puesto que al establecer el nuevo listado de causales de excusa y recusación, el legislador no consideró pertinente incluir esa causal, dado que el interés directo o indirecto en el conocimiento, solo puede entenderse como causal de excusa y recusación cuando es un interés ilegítimo, indebido, personal y no institucional, en consecuencia fue suprimida; 3) Es irrazonable señalar que la circunstancia de ser accionista una de sociedad anónima sea causal de excusa, pues se trata de una persona jurídica y por la certificación emitida por la entidad bancaria se constata que el imputado no formó parte del Directorio. De la misma manera, la calidad de socio accionista no es equivalente a ser abogado, gestor, consejero ni mandatario del Banco, por lo cual no podía subsumirse en la prohibición en causa propia y otras establecida en el art. 10 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 4) No se puede exigir en la fundamentación de un sobreseimiento, la valoración descriptiva e intelectiva de pruebas de cargo y descargo que corresponden más a una sentencia, cuando precisamente las razones que fundamentan un sobreseimiento son la falta de suficientes elementos fácticos para sostener que el hecho configura cada uno de los elementos del tipo penal o falta de elementos de convicción para sostener con suficiencia una acusación, a lo que se suma que en la etapa preparatoria no se produce ni valora prueba sobre el hecho, dado que esas actividades probatorias corresponden propiamente a la etapa de juicio; 5) En la presente acción constitucional no es aplicable la SC 1523/2004 de 28 de septiembre, citada por el accionante toda vez que los supuestos fácticos son diferentes ya que como se ha señalado la Resolución de Sobreseimiento emitida especifica las investigaciones realizadas y valora los datos y elementos de convicción obtenidos, por lo cual es de aplicación en el caso la SC 1252/2005 de 10 de octubre que establece que es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados, conforme ha actuado su autoridad; y, 6) No es evidente se hayan vulnerado los derechos fundamentales que invoca el accionante, solicitando por ello se deniegue la acción de amparo constitucional, con la imposición de costas y multa.
I.2.3.Intervención del tercero interesado
Adolfo Gandarilla Suárez, a través de su memorial de fundamentación para que se deniegue la tutela solicitada que cursa de fs. 285 a 287, manifestó: i) El antecedente del proceso penal que sigue el accionante en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, radica en su intervención en la suscripción del Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, dictado en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A., en contra de Luis Artemio Lucca Suárez, ahora accionante, argumentando que su persona por su supuesta condición de accionista de la entidad bancaria ejecutante, debió excusarse del conocimiento de la causa; ii) Dictado el Auto de referencia, el accionante formuló denuncia ante el Consejo de la Judicatura en su contra y de los Vocales signatarios del mismo, así como del Juez de primera instancia que pronunció Sentencia declarando probada la demanda; proceso administrativo disciplinario que concluyó con la Resolución de 9 de junio de 2006, dictada por el Pleno del Consejo confirmando su similar emitida por el Tribunal Sumariante que declaró improbada la denuncia; iii) Antes de que concluya el proceso administrativo disciplinario, el accionante el 12 de mayo de 2005, presentó querella en contra de su persona y de los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado, por la presunta comisión de varios delitos, que fue rechazada por el Fiscal General de la República; empero conocedor el querellante de la Resolución emitida en el proceso administrativo disciplinario, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de los Consejeros de la Judicatura, que fue declarado improcedente, sin embargo el Tribunal de garantías dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que su persona sea investigada por la supuesta denuncia de ser accionista del Banco Santa Cruz S.A., Resolución que fue dejada sin efecto mediante SC 0526/2007-R, pero prosiguió el proceso penal en su contra al haber formalizado querella particular el accionante; iv) Con relación a la Resolución de sobreseimiento dictada por el Ministerio Público, señala que ha sido pronunciada de acuerdo a ley habiéndola fundamentado debidamente y conforme a derecho, en consecuencia no es evidente la falta de motivación. Por otra parte enfatiza que la acción penal que se sigue en su contra ha prescrito, toda vez que de acuerdo a loa arts. 27.8 y 29.3 del CPP, dicha acción prescribe en tres años, en consideración a que el delito que se le imputó de incumplimiento de deberes está sancionado con la pena de un mes a un año de reclusión del CPP, teniendo presente que el Auto de Vista impugnado es de 12 de septiembre de 2003; y, v) Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita se deniegue la acción de amparo, con costas.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela invocada, sin responsabilidad por ser excusable, dejando sin efecto la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2009, emitida por el Fiscal General de la República, debiendo emitirse una nueva y conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal General de la República, dio aplicación al art. 20. 2) y 7) del CPC, señalando que dicha normativa no impediría a un juez o vocal, se tenga que excusar del conocimiento de un proceso, cuando fuere accionista de una sociedad anónima. Dicha aseveración no es legal puesto que todos los arts., por los cuales se sobresee, han sido expresamente derogados por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, cuya Disposición Tercera Especial deroga los arts. 20 al 49 del CPC, por lo que las citas son inaplicables al caso de autos, más aún si se toma en cuenta que el Auto de Vista que originó la querella contra el vocal Adolfo Gandarilla Suárez, se dictó el 12 de septiembre de 2003, cuando la Ley 1760 se encontraba vigente, por lo que debe darse estricta aplicación al art. 165.III de la CPE; b) La Fiscalía ha incurrido en errores procesales, cuando contrariamente al mes de haber emitido la Resolución de Sobreseimiento solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, rechace el incidente de extinción de la acción por prescripción; c) Se evidencia que el Fiscal General de la República, al emitir la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2006, en base a normas derogadas, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir bajo el nuevo orden constitucional. Mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de enero del año en curso se procedió a la reanudación del sorteo de causas, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

II.1. El accionante, Luis Artemio Lucca Suárez, mediante memoriales de 24 y 31 de octubre de 2007, presentados ante la Fiscalía General de la República ratificó denuncia y posteriormente formalizó querella en su condición de víctima y acusador particular en contra de Adolfo Gandarilla Suárez, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, al haber intervenido como Vocal Relator emitiendo el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2003, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A., en su contra, no obstante de ser accionista de la entidad bancaria ejecutante, circunstancia por la cual debió excusarse del conocimiento de la causa (fs. 11 a 19).
II.2. Iniciado el proceso investigativo, el Ministerio Público, el 13 de agosto de 2008, imputó formalmente ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, a Adolfo Gandarilla Suárez, la comisión del delito de incumplimiento de deberes (fs. 60 a 66).
II.3. El imputado por memorial presentado el 3 de septiembre de 2008, opuso las excepciones de cosa juzgada y non bis in dem, solicitando el archivo de obrados, la que fue notificada al querellante por cedulón fijado en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, diligencia de la que solicitó su nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue rechazada Mediante Auto Supremo 210 de 14 de octubre y posteriormente también por Auto Supremo 211 de 16 de octubre, ambos de 2008, se declaró improbada y rechazada la excepción interpuesta de cosa juzgada (fs. 76 a 80; 106 a 108;118 a 123).
II.4. A través del memorial presentado el 2 de marzo de 2009, el imputado Adolfo Gandarilla Suárez, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, siendo contestado en 6 de marzo del mismo año por el Fiscal General de la República y por el querellante, solicitando sea rechazado (fs. 139 a 142; 148 a 150; 154 a 156).
II.5. El Fiscal General de la República, el 18 de marzo de 2009, presentó ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, Resolución de Sobreseimiento, misma fechada en 6 de febrero del mismo año, con la que fueron notificadas las partes el 20 de marzo (fs. 162 a 168).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que dentro del proceso penal que sigue contra el Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz Adolfo Gandarillas Suárez, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, el Fiscal General de la República, emitió la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2009, que carece de la debida fundamentación y valoración de los elementos probatorios y se sustenta en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, normativa que ha sido expresamente derogada por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, y procediendo contradictoriamente la autoridad fiscal -en la petición efectuada por el imputado de extinción de la acción penal por prescripción-, solicitó sea rechazada, actuaciones que han vulnerado sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela

La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 y siguientes de la CPE, como una acción de defensa para la protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En efecto, esta tutela se otorga en favor de quien la solicita, cuando se han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales y no exista otro medio o recurso legal mediante el cual sean reparados o restablecidos.


III.1.2. Triple dimensión del debido proceso

El Tribunal Constitucional, a través de la SC 902/2010-R, de 10 de agosto, siguiendo la orientación y el desarrollo de las líneas jurisprudenciales sentadas con relación al debido proceso, como derecho constitucional y garantía jurisdiccional, y en consideración a que la Constitución Política del Estado vigente en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; como derecho-garantía-principio, ha señalado:

"En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la misma norma; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: ´Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…´.

En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este como medio para asegurar la realización del valor justicia, en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: ´En opinión de esta Corte, para que exista "debido proceso legal" es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales. (…) Es así como se ha establecido, en forma progresiva, el aparato de las garantías judiciales que recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que pueden y deben agregarse, bajo el mismo concepto, otras garantías aportadas por diversos instrumentos del Derecho Internacional´ (las negrillas son nuestras).
Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras).

Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.

Por otra parte, el debido proceso también es considerado como un principio, que emanó del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como un principio de administración de justicia en el art. 180 de la CPE.

Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado" (las negrillas son nuestras).

III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se constata que, el accionante, denuncia que dentro del proceso ejecutivo que siguió en su contra el Banco de Santa Cruz S.A., se dictó sentencia declarando probada la demanda, Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiendo fungido como Relator Adolfo Gandarilla Suárez, quien debió excusarse del conocimiento y resolución de la causa por ser accionista de la entidad bancaria ejecutante; intervención que le motivó a formular denuncia y posterior querella penal contra el referido Vocal, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Presentada la imputación formal por el Ministerio Público en contra del Vocal querellado, y luego de haberse rechazado las excepciones de cosa juzgada que opuso, así como el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; por memorial presentado el 2 de marzo de 2009, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, siendo contestado en 6 de marzo del mismo año por el Fiscal General de la República y por el querellante, solicitando sea rechazado. Posteriormente, el 18 de marzo de 2009, el Fiscal General de la República, presentó ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, Resolución de Sobreseimiento, misma fechada en 6 de febrero del mismo año.
III.2.1. Resolución Fiscal de sobreseimiento
El Fiscal General de la República, emitió la Resolución de sobreseimiento fechada en 6 de febrero de 2009, presentada ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema el 18 de marzo de ese año, por la cual sobresee al imputado, sustentando su Resolución en los siguientes fundamentos: 1) El querellante tanto en la denuncia como en la querella, no cuestionó el contenido del Auto de Vista impugnado, entendiéndose que en ningún momento hubo una violación al principio de legalidad e imparcialidad que todo operador de justicia debe observar; 2) La aprobación del referido Auto de Vista fue por votación unánime, por los tres Vocales componentes del Tribunal de apelación, de lo que se infiere la transparencia en la conducta generada por los Vocales, entre ellos el denunciando a momento de emitir la Resolución judicial; 3) Si bien es cierto que Adolfo Gandarilla Suárez, en su calidad de Vocal de la Sala Civil Primera, falló no solo en esta oportunidad sino anteriormente en varios procesos del otrora Banco de Santa Cruz, actual Banco Mercantil Santa Cruz S.A., no es menos cierto que entre las causas de excusas y recusaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil art. 20 inc. 2) reformado por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, establecía una excepción a la regla principal de excusa en el sentido de: "tener el juez o sus parientes consanguíneos o sus afines dentro de los grados expresados en el inciso anterior (dentro del cuarto grado o relación de afinidad hasta el segundo grado) interés directo o indirecto en el pleito. No será causa de excusa o recusación el que los jueces o sus parientes o afines dentro de dichos grados fueren accionistas de sociedades anónimas, a menos que fueren miembros de los directorios de ellas". Asimismo el inc. 7) del mismo artículo señala: "Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto de las instituciones bancarias"; 4) Las entidades de intermediación financieras entre ellas, las entidades bancarias, se constituyen como sociedades anónimas, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras y Código de Comercio…"; 5) Conforme a la certificación emitida por el banco Mercantil Santa Cruz S.A., Adolfo Gandarillas Suárez no formó parte del Directorio de dicha entidad financiera en ninguna de las gestiones comprendidas entre los años 2002 a 2008, además que no es acreedor, deudor o garante de la institución financiera, en este caso el Banco Santa Cruz S.A., la cual era parte del proceso, excepción que permitía al denunciado el no excusarse al momento de asumir conocimiento como Vocal Relator, posición asumida y respaldada por la jurisprudencia contenida en la Gj 696, Pág. 22.
III.2.2.Aplicación de normativa derogada en la Resolución impugnada
Los fundamentos que contiene la Resolución de Sobreseimiento impugnada por el accionante, se encuentran sustentados jurídicamente en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, normativa que ha sido expresamente derogada por de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), cuya la Disposición Especial Tercera II, establece: "(Derogaciones). Derógase los artículos: 20 al 49, 191, 225…", normativa vigente que no contempla por lo tanto la excepción aludida por la autoridad fiscal demandada quien aplicó en autos, una disposición legal derogada, toda vez que el Auto de Vista emitido por el Vocal querellado fue dictado en plena vigencia de la Ley 1760, habiendo inobservado su aplicación.
III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
Partiendo de la premisa que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión la Constitución Política del Estado vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; como derecho-garantía-principio, en beneficio del imputado o justiciable; sin embargo, esta triple dimensión, también protege y tutela a la víctima y/o querellante y que ha sido constitucionalizada en el actual orden constitucional en el art. 121.II, al prescribir: "La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistido gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado" ; lo que se traduce de acuerdo a la triple dimensión del debido proceso que el ejercicio de sus derechos y garantías como víctima o querellante se hallan plenamente reconocidos por la Constitución Política del Estado; como el acceso a la justicia, la igualdad en el proceso, al juez natural en el entendido que el proceso que instaure en defensa del daño sufrido por el delito, sea tramitado por un juez competente, independiente e imparcial, asegurándole se le haga justicia, en forma pronta y oportuna, así como en el ámbito procedimental la autoridad jurisdiccional al emitir sus decisiones lo haga de manera motivada aplicando las disposiciones legales vigentes. Es así, que en caso de autos, al ser evidente que el Fiscal General de la República, al emitir la Resolución de Sobreseimiento, sustentándola en disposiciones legales derogadas, efectivamente, ha vulnerado el derecho y la garantía al debido proceso del accionante, lo que determina se conceda la tutela solicitada.
En consecuencia, la situación planteada por el accionante, se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y adecuada aplicación al citado precepto constitucional.
POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 171/2009 de 3 de junio, cursante de fs. 290 a 294, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese, y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
DECANO

Fdo. Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA