miércoles, 11 de enero de 2012

CARTA MODELO PEDIDO DE INFORME AL BANCO

Santa Cruz,   Martes  10 Enero 2012

REF.  PEDIDO DE RESPUESTA E INFORME SOBRE INVESTIGACION EN CASO DE ROBO A CUENTA BANCARIA.
Sres.
BANCO  MERCANTIL  SANTA CRUZ
Gerente Regional
Presente.-
Mi persona Sr. Xxxxxxxxxxxxxxxxx   hábil por derecho y persona  natural con C.I. 3873939 de SCZ, presente mi carta de pedido para la devolución del dinero en forma completa total Bs. 10598.11 ( diez mil quinientos noventa y ocho  bolivianos ) , en fecha 17 de Diciembre del 2011, ( caso FELCC-SCZ1109217 ) con causal de robo a mi cuenta personal de ahorros en bolivianos   Nro  355464564561  del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ  con tarjeta de Debito Nro . 5566546545445645 , en esa oportunidad el BANCO se comprometió a realizar toda la investigación correspondiente. Es por tal motivo que exijo se me informe  sobre la investigación obedeciendo al principio de Libertad de Información   en relación a los siguientes puntos :

·         Estado actual sobre la investigación en la identificación de los responsables del robo tanto materiales e intelectuales.
·         Nombre del Fiscal adscrito al caso.
·         Informe del avance de las investigaciones.
·         Detalle de las medidas correctivas a aplicarse a corto plazo para que no vuelva a suceder el hecho como en mi caso.
·         Nro. o registro de investigación interna dentro del Banco.
·         Nro. De caso en la FELCC abierto  por el BANCO independientemente si es que la hubiera.

Sin otro particular y esperando el informe respectivo,   los saluda.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Denunciante Afectado

CARTA MODELO DE PEDIDO DE RESPUESTA AL BANCO

Santa Cruz,   Martes 10 Enero 2012


REF.  PEDIDO DE RESPUESTA SOBRE DEVOLUCION DE DINERO.
Sres.
BANCO  MERCANTIL  SANTA CRUZ
Gerente Regional Santa Cruz.
Presente.-

Mi persona Sr. xxxxxxxxxxxxx hábil por derecho y persona  natural con C.I. 7567567 de SCZ, presenté anteriormente mi carta de pedido de  devolución del dinero en forma completa total Bs. 10.598.11 ( diez mil quinientos noventa y ocho  bolivianos ) , en fecha 17 de Diciembre del 2011, ( caso FELCC-SCZ1109217 ) causal de robo a mi cuenta personal de ahorros en bolivianos   Nro  645645664564  del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ  con tarjeta de Debito Nro . 589376399712 ,  hasta la fecha no tengo ninguna respuesta del BANCO en forma formal escrita ni tampoco firmada por el Gerente Regional o por los responsables directos custodios del dinero. Vuelvo reiterar   respondan mi solicitud.

Sin otro particular y esperando la respuesta pronta y efectiva,   los saluda.


Atte
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Denunciante Afectado

MODELO DE CARTA DE DEVOLUCION DE DINERO

Santa Cruz,   Sábado  17 Diciembre 2011



REF.  RECLAMO DE ROBO A CUENTA BANCARIA  POR MANIPULACION INFORMATICA.

Sres.
BANCO  MERCANTIL  SANTA CRUZ
Presente.-

Mi persona Sr. Xxxxxx  hábil por derecho y persona  natural con C.I. xxxxxxx de SCZ, hoy en fecha 17 de Diciembre, en primera instancia cumplí  realizando la denuncia ante las autoridades policiales de la  FELC-C respecto a un delito tipificado como manipulación informática (caso FELCC-SCZ1109217) causal de robo a mi cuenta personal de ahorros en bolivianos   Nro  654645641  del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ  con tarjeta de Debito Nro . 5893654645645 ,  luego ahora cumpliendo con todo el procedimiento presento toda la documentación requerida  a la Agencia San Martin del BMSC para que se realice la investigación  y solicito  por intermedio de esta carta  formal  que la entidad financiera BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ   realice a la brevedad la devolución completa del dinero hurtado que asciende a Bs. 10598.11 ( dies mil quinientos noventa y ocho  bolivianos ).

Sin otro particular y esperando la respuesta efectiva,   los saluda.


Atte
xxxxxxxxxxxxxxx
Denunciante Afectado

lunes, 9 de enero de 2012

Irregularidades Judiciales del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ

En fecha 2011  , se denunciaron  ya irregularidades en el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ , y su relacion en los juicios con  Vocales  y Jueces .

http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/resolucion22774.html
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Sucre, 25 de abril de 2011

Expediente:2009-19896-40-AAC
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés

En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Luís Artemio Lucca Suárez contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción
En los escritos de acción de amparo presentados el 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 184 a 189 y el de subsanación de 21 del mismo mes y año, cursante de fs. 214 a 215 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la tramitación de un irregular e ilícito proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Santa Cruz S.A., actual Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; el 17 de octubre de 2002, el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en suplencia legal del Cuarto de Partido, emitió sentencia declarando probada la demanda disponiendo la ejecución forzosa de todas sus garantías otorgadas; Resolución que fue confirmada y ratificada en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior conformada por los Vocales Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortez Castillo, quienes emitieron el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, fungiendo como Vocal Relator, Adolfo Gandarillas Suárez, quien era y continúo siendo accionista del Banco de Santa Cruz S.A. ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; comprobando de esta manera la parcialidad con la cual redactó el fallo en su contra el nombrado juzgador, quien no se excusó de conocer el proceso para favorecer al Banco del que es accionista, hechos que configuraron la comisión de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y otros, así como el evidente pronunciamiento en contra de la ley.
Por lo señalado, en fechas 24 y 30 de octubre de 2007, su persona presentó denuncia y posterior querella contra los Vocales signatarios del referido Auto de Vista ante el Fiscal General de la República, recayendo el control jurisdiccional en la Sala Penal Primera, fase en la que se aportaron al órgano de investigación documentos y elementos de convicción que demostraron la comisión de los hechos delictivos por parte del vocal Adolfo Gandarilla Suárez, no sólo en su caso, sino en otros procesos ejecutivos donde la referida entidad financiera era ejecutante y que fue favorecido por fallos emitidos; elementos de convicción que motivaron que el 13 de agosto de 2008, la Fiscalía General presente imputación formal en contra del Vocal Relator, Adolfo Gandarilla Suárez, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Expresa que el imputado, luego de una serie de actos dilatorios y amañados que opuso, por memorial de 29 de febrero de 2009, presentado a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, petición que corrida en traslado ameritó respuesta por su parte el 6 de febrero de 2009, y la contestación de la Fiscalía General de la República en la misma fecha, impetrando dicho órgano con una serie de fundamentos, se rechace el incidente planteado. Mientras dicho incidente se estaba tramitando, de manera sorpresiva, el Fiscal General de la República el 17 de marzo del mismo año, presentó Resolución de Sobreseimiento fechada el 6 de marzo de 2009, aplicando normas jurídicas derogadas y sin la existencia de valoración probatoria de los elementos de convicción, exculpando al vocal Adolfo Gandarilla Suárez, liberándolo de esa manera del proceso penal, determinación que le fue notificada por la Sala Penal de la Corte Suprema el 20 de marzo de 2009 y por la Fiscalía General de la República el 13 de abril del mismo año, misma que se fundamenta en el art. 20 incs. 2) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), referidos a que el Vocal querellado por la normativa citada no se encontraba impedido de conocer el proceso ejecutivo de cuya entidad bancaria ejecutante era y es accionista, y por lo tanto no era viable su excusa, sin observar que la disposiciones legales aludidas han sido expresamente derogadas por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil y Familiar (LAPCF), toda vez que la Disposición Especial Tercera en el párrafo segundo deroga los arts. 20 al 49, 191, 255 del CPC, lo que demuestra que la Resolución de sobreseimiento lesiona su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso por falta de fundamentación y valoración de las pruebas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso previsto en los arts. 9.2 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2009, emitida por el Fiscal General; b) Dicte una nueva resolución disponiendo la acusación correspondiente, con costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 288 a 294 y vta. de obrados, en presencia del accionante asistido de su abogado, el apoderado del demandado; y en ausencia del tercero interesado y del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación del recurso
El accionante ratificó en su integridad el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, agregando que la autoridad fiscal demandada, además de haber emitido la Resolución de Sobreseimiento que se impugna sustentándola en normas jurídicas derogadas, actuó contradictoriamente toda vez que después de un mes de haberla dictado, ante el pedido formulado por el demandado de extinción de la acción penal por prescripción, solicitó se rechace el incidente planteado, reiterando se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, presentó informe escrito que cursa de fs. 273 a 282, leído en la audiencia por su apoderado, en el que manifiestó: 1)Dentro de la querella formalizada por el accionante contra el vocal Adolfo Gandarilla Suárez, por haber incurrido en incumplimiento de la ley, realizada la investigación preparatoria respecto al hecho denunciado, el Ministerio Público en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, determinó sobreseer al imputado en aplicación del art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante la Resolución de 6 de febrero de 2009, que se encuentra debidamente fundamentada de conformidad con lo establecido por el art. 73 del citado cuerpo legal y art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señalando los hechos denunciados, los actos de investigación realizados, los elementos de convicción recogidos analizando su contenido, la participación del imputado y analizando si la conducta descrita se adecua o no al tipo penal, no siendo evidente que la Resolución emitida carezca de la debida fundamentación; 2) No es cierto lo aseverado por el accionante de que la Resolución de Sobreseimiento se sustenta en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, por cuanto no fue el único argumento jurídico pues existen varios argumentos que han sido expuestos que dieron lugar a la conclusión que los elementos de convicción recogidos en el proceso de investigación no son suficientes para sostener una acusación. Por otra parte, la referida Resolución señala claramente que las causas de excusa y recusaciones previstas en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, han sido reformadas por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, por lo cual no se cita una norma derogada, toda vez que la citada Ley reformó las causales de excusa y en el nuevo listado no contempla la referida causal de excusa, obviamente en consecuencia tampoco contempla la excepción, dado que se ha suprimido dicha causal, puesto que al establecer el nuevo listado de causales de excusa y recusación, el legislador no consideró pertinente incluir esa causal, dado que el interés directo o indirecto en el conocimiento, solo puede entenderse como causal de excusa y recusación cuando es un interés ilegítimo, indebido, personal y no institucional, en consecuencia fue suprimida; 3) Es irrazonable señalar que la circunstancia de ser accionista una de sociedad anónima sea causal de excusa, pues se trata de una persona jurídica y por la certificación emitida por la entidad bancaria se constata que el imputado no formó parte del Directorio. De la misma manera, la calidad de socio accionista no es equivalente a ser abogado, gestor, consejero ni mandatario del Banco, por lo cual no podía subsumirse en la prohibición en causa propia y otras establecida en el art. 10 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 4) No se puede exigir en la fundamentación de un sobreseimiento, la valoración descriptiva e intelectiva de pruebas de cargo y descargo que corresponden más a una sentencia, cuando precisamente las razones que fundamentan un sobreseimiento son la falta de suficientes elementos fácticos para sostener que el hecho configura cada uno de los elementos del tipo penal o falta de elementos de convicción para sostener con suficiencia una acusación, a lo que se suma que en la etapa preparatoria no se produce ni valora prueba sobre el hecho, dado que esas actividades probatorias corresponden propiamente a la etapa de juicio; 5) En la presente acción constitucional no es aplicable la SC 1523/2004 de 28 de septiembre, citada por el accionante toda vez que los supuestos fácticos son diferentes ya que como se ha señalado la Resolución de Sobreseimiento emitida especifica las investigaciones realizadas y valora los datos y elementos de convicción obtenidos, por lo cual es de aplicación en el caso la SC 1252/2005 de 10 de octubre que establece que es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados, conforme ha actuado su autoridad; y, 6) No es evidente se hayan vulnerado los derechos fundamentales que invoca el accionante, solicitando por ello se deniegue la acción de amparo constitucional, con la imposición de costas y multa.
I.2.3.Intervención del tercero interesado
Adolfo Gandarilla Suárez, a través de su memorial de fundamentación para que se deniegue la tutela solicitada que cursa de fs. 285 a 287, manifestó: i) El antecedente del proceso penal que sigue el accionante en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, radica en su intervención en la suscripción del Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, dictado en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A., en contra de Luis Artemio Lucca Suárez, ahora accionante, argumentando que su persona por su supuesta condición de accionista de la entidad bancaria ejecutante, debió excusarse del conocimiento de la causa; ii) Dictado el Auto de referencia, el accionante formuló denuncia ante el Consejo de la Judicatura en su contra y de los Vocales signatarios del mismo, así como del Juez de primera instancia que pronunció Sentencia declarando probada la demanda; proceso administrativo disciplinario que concluyó con la Resolución de 9 de junio de 2006, dictada por el Pleno del Consejo confirmando su similar emitida por el Tribunal Sumariante que declaró improbada la denuncia; iii) Antes de que concluya el proceso administrativo disciplinario, el accionante el 12 de mayo de 2005, presentó querella en contra de su persona y de los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado, por la presunta comisión de varios delitos, que fue rechazada por el Fiscal General de la República; empero conocedor el querellante de la Resolución emitida en el proceso administrativo disciplinario, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de los Consejeros de la Judicatura, que fue declarado improcedente, sin embargo el Tribunal de garantías dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que su persona sea investigada por la supuesta denuncia de ser accionista del Banco Santa Cruz S.A., Resolución que fue dejada sin efecto mediante SC 0526/2007-R, pero prosiguió el proceso penal en su contra al haber formalizado querella particular el accionante; iv) Con relación a la Resolución de sobreseimiento dictada por el Ministerio Público, señala que ha sido pronunciada de acuerdo a ley habiéndola fundamentado debidamente y conforme a derecho, en consecuencia no es evidente la falta de motivación. Por otra parte enfatiza que la acción penal que se sigue en su contra ha prescrito, toda vez que de acuerdo a loa arts. 27.8 y 29.3 del CPP, dicha acción prescribe en tres años, en consideración a que el delito que se le imputó de incumplimiento de deberes está sancionado con la pena de un mes a un año de reclusión del CPP, teniendo presente que el Auto de Vista impugnado es de 12 de septiembre de 2003; y, v) Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita se deniegue la acción de amparo, con costas.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela invocada, sin responsabilidad por ser excusable, dejando sin efecto la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2009, emitida por el Fiscal General de la República, debiendo emitirse una nueva y conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal General de la República, dio aplicación al art. 20. 2) y 7) del CPC, señalando que dicha normativa no impediría a un juez o vocal, se tenga que excusar del conocimiento de un proceso, cuando fuere accionista de una sociedad anónima. Dicha aseveración no es legal puesto que todos los arts., por los cuales se sobresee, han sido expresamente derogados por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, cuya Disposición Tercera Especial deroga los arts. 20 al 49 del CPC, por lo que las citas son inaplicables al caso de autos, más aún si se toma en cuenta que el Auto de Vista que originó la querella contra el vocal Adolfo Gandarilla Suárez, se dictó el 12 de septiembre de 2003, cuando la Ley 1760 se encontraba vigente, por lo que debe darse estricta aplicación al art. 165.III de la CPE; b) La Fiscalía ha incurrido en errores procesales, cuando contrariamente al mes de haber emitido la Resolución de Sobreseimiento solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, rechace el incidente de extinción de la acción por prescripción; c) Se evidencia que el Fiscal General de la República, al emitir la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2006, en base a normas derogadas, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir bajo el nuevo orden constitucional. Mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de enero del año en curso se procedió a la reanudación del sorteo de causas, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

II.1. El accionante, Luis Artemio Lucca Suárez, mediante memoriales de 24 y 31 de octubre de 2007, presentados ante la Fiscalía General de la República ratificó denuncia y posteriormente formalizó querella en su condición de víctima y acusador particular en contra de Adolfo Gandarilla Suárez, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, al haber intervenido como Vocal Relator emitiendo el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2003, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A., en su contra, no obstante de ser accionista de la entidad bancaria ejecutante, circunstancia por la cual debió excusarse del conocimiento de la causa (fs. 11 a 19).
II.2. Iniciado el proceso investigativo, el Ministerio Público, el 13 de agosto de 2008, imputó formalmente ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, a Adolfo Gandarilla Suárez, la comisión del delito de incumplimiento de deberes (fs. 60 a 66).
II.3. El imputado por memorial presentado el 3 de septiembre de 2008, opuso las excepciones de cosa juzgada y non bis in dem, solicitando el archivo de obrados, la que fue notificada al querellante por cedulón fijado en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, diligencia de la que solicitó su nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue rechazada Mediante Auto Supremo 210 de 14 de octubre y posteriormente también por Auto Supremo 211 de 16 de octubre, ambos de 2008, se declaró improbada y rechazada la excepción interpuesta de cosa juzgada (fs. 76 a 80; 106 a 108;118 a 123).
II.4. A través del memorial presentado el 2 de marzo de 2009, el imputado Adolfo Gandarilla Suárez, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, siendo contestado en 6 de marzo del mismo año por el Fiscal General de la República y por el querellante, solicitando sea rechazado (fs. 139 a 142; 148 a 150; 154 a 156).
II.5. El Fiscal General de la República, el 18 de marzo de 2009, presentó ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, Resolución de Sobreseimiento, misma fechada en 6 de febrero del mismo año, con la que fueron notificadas las partes el 20 de marzo (fs. 162 a 168).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que dentro del proceso penal que sigue contra el Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz Adolfo Gandarillas Suárez, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, el Fiscal General de la República, emitió la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2009, que carece de la debida fundamentación y valoración de los elementos probatorios y se sustenta en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, normativa que ha sido expresamente derogada por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, y procediendo contradictoriamente la autoridad fiscal -en la petición efectuada por el imputado de extinción de la acción penal por prescripción-, solicitó sea rechazada, actuaciones que han vulnerado sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela

La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 y siguientes de la CPE, como una acción de defensa para la protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En efecto, esta tutela se otorga en favor de quien la solicita, cuando se han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales y no exista otro medio o recurso legal mediante el cual sean reparados o restablecidos.


III.1.2. Triple dimensión del debido proceso

El Tribunal Constitucional, a través de la SC 902/2010-R, de 10 de agosto, siguiendo la orientación y el desarrollo de las líneas jurisprudenciales sentadas con relación al debido proceso, como derecho constitucional y garantía jurisdiccional, y en consideración a que la Constitución Política del Estado vigente en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; como derecho-garantía-principio, ha señalado:

"En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la misma norma; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: ´Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…´.

En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este como medio para asegurar la realización del valor justicia, en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: ´En opinión de esta Corte, para que exista "debido proceso legal" es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales. (…) Es así como se ha establecido, en forma progresiva, el aparato de las garantías judiciales que recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que pueden y deben agregarse, bajo el mismo concepto, otras garantías aportadas por diversos instrumentos del Derecho Internacional´ (las negrillas son nuestras).
Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras).

Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.

Por otra parte, el debido proceso también es considerado como un principio, que emanó del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como un principio de administración de justicia en el art. 180 de la CPE.

Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado" (las negrillas son nuestras).

III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se constata que, el accionante, denuncia que dentro del proceso ejecutivo que siguió en su contra el Banco de Santa Cruz S.A., se dictó sentencia declarando probada la demanda, Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiendo fungido como Relator Adolfo Gandarilla Suárez, quien debió excusarse del conocimiento y resolución de la causa por ser accionista de la entidad bancaria ejecutante; intervención que le motivó a formular denuncia y posterior querella penal contra el referido Vocal, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Presentada la imputación formal por el Ministerio Público en contra del Vocal querellado, y luego de haberse rechazado las excepciones de cosa juzgada que opuso, así como el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; por memorial presentado el 2 de marzo de 2009, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, siendo contestado en 6 de marzo del mismo año por el Fiscal General de la República y por el querellante, solicitando sea rechazado. Posteriormente, el 18 de marzo de 2009, el Fiscal General de la República, presentó ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, Resolución de Sobreseimiento, misma fechada en 6 de febrero del mismo año.
III.2.1. Resolución Fiscal de sobreseimiento
El Fiscal General de la República, emitió la Resolución de sobreseimiento fechada en 6 de febrero de 2009, presentada ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema el 18 de marzo de ese año, por la cual sobresee al imputado, sustentando su Resolución en los siguientes fundamentos: 1) El querellante tanto en la denuncia como en la querella, no cuestionó el contenido del Auto de Vista impugnado, entendiéndose que en ningún momento hubo una violación al principio de legalidad e imparcialidad que todo operador de justicia debe observar; 2) La aprobación del referido Auto de Vista fue por votación unánime, por los tres Vocales componentes del Tribunal de apelación, de lo que se infiere la transparencia en la conducta generada por los Vocales, entre ellos el denunciando a momento de emitir la Resolución judicial; 3) Si bien es cierto que Adolfo Gandarilla Suárez, en su calidad de Vocal de la Sala Civil Primera, falló no solo en esta oportunidad sino anteriormente en varios procesos del otrora Banco de Santa Cruz, actual Banco Mercantil Santa Cruz S.A., no es menos cierto que entre las causas de excusas y recusaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil art. 20 inc. 2) reformado por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, establecía una excepción a la regla principal de excusa en el sentido de: "tener el juez o sus parientes consanguíneos o sus afines dentro de los grados expresados en el inciso anterior (dentro del cuarto grado o relación de afinidad hasta el segundo grado) interés directo o indirecto en el pleito. No será causa de excusa o recusación el que los jueces o sus parientes o afines dentro de dichos grados fueren accionistas de sociedades anónimas, a menos que fueren miembros de los directorios de ellas". Asimismo el inc. 7) del mismo artículo señala: "Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto de las instituciones bancarias"; 4) Las entidades de intermediación financieras entre ellas, las entidades bancarias, se constituyen como sociedades anónimas, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras y Código de Comercio…"; 5) Conforme a la certificación emitida por el banco Mercantil Santa Cruz S.A., Adolfo Gandarillas Suárez no formó parte del Directorio de dicha entidad financiera en ninguna de las gestiones comprendidas entre los años 2002 a 2008, además que no es acreedor, deudor o garante de la institución financiera, en este caso el Banco Santa Cruz S.A., la cual era parte del proceso, excepción que permitía al denunciado el no excusarse al momento de asumir conocimiento como Vocal Relator, posición asumida y respaldada por la jurisprudencia contenida en la Gj 696, Pág. 22.
III.2.2.Aplicación de normativa derogada en la Resolución impugnada
Los fundamentos que contiene la Resolución de Sobreseimiento impugnada por el accionante, se encuentran sustentados jurídicamente en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, normativa que ha sido expresamente derogada por de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), cuya la Disposición Especial Tercera II, establece: "(Derogaciones). Derógase los artículos: 20 al 49, 191, 225…", normativa vigente que no contempla por lo tanto la excepción aludida por la autoridad fiscal demandada quien aplicó en autos, una disposición legal derogada, toda vez que el Auto de Vista emitido por el Vocal querellado fue dictado en plena vigencia de la Ley 1760, habiendo inobservado su aplicación.
III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
Partiendo de la premisa que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión la Constitución Política del Estado vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; como derecho-garantía-principio, en beneficio del imputado o justiciable; sin embargo, esta triple dimensión, también protege y tutela a la víctima y/o querellante y que ha sido constitucionalizada en el actual orden constitucional en el art. 121.II, al prescribir: "La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistido gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado" ; lo que se traduce de acuerdo a la triple dimensión del debido proceso que el ejercicio de sus derechos y garantías como víctima o querellante se hallan plenamente reconocidos por la Constitución Política del Estado; como el acceso a la justicia, la igualdad en el proceso, al juez natural en el entendido que el proceso que instaure en defensa del daño sufrido por el delito, sea tramitado por un juez competente, independiente e imparcial, asegurándole se le haga justicia, en forma pronta y oportuna, así como en el ámbito procedimental la autoridad jurisdiccional al emitir sus decisiones lo haga de manera motivada aplicando las disposiciones legales vigentes. Es así, que en caso de autos, al ser evidente que el Fiscal General de la República, al emitir la Resolución de Sobreseimiento, sustentándola en disposiciones legales derogadas, efectivamente, ha vulnerado el derecho y la garantía al debido proceso del accionante, lo que determina se conceda la tutela solicitada.
En consecuencia, la situación planteada por el accionante, se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y adecuada aplicación al citado precepto constitucional.
POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 171/2009 de 3 de junio, cursante de fs. 290 a 294, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese, y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
DECANO

Fdo. Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA

domingo, 8 de enero de 2012

Obligaciones de los BANCOS

Deben restituir los montos que han sido defraudados a sus clientes , con multas y sanciones hacia el banco y coadyuvar en la vía judicial con las personas que así lo consideren y que han interpuesto denuncias contra terceros por las estafas realizadas.
El Banco debe ofrecer al cliente de banca electrónica el seguro completo por fraude bancario el mismo que será costeado por la entidad bancaria y no por el cliente.
Deben ser públicas las medidas que ofrece el banco para respaldar su cartera de clientes en caso de que sean víctimas de Fraude Bancario, convirtiéndose en un atractivo para el cliente y no en un castigo.
La Banca debe remitir un informe publico relacionado con la valoración del riesgo que haya evidenciado que el Banco previó escenarios posibles y que tomó las medidas del caso para proteger a su cartera de clientes mediante la prestación del servicio de banca electrónica, a sabiendas de lo que implica este servicio.
La relación entre las y los habitantes y las instituciones debe ser respetuosa, eficiente y satisfactoria. En ese sentido, existe un nexo irremplazable entre la gestión pública, la calidad de la misma y el efectivo respeto de los derechos humanos.
Tal y como ha sido reconocido a nivel internacional:
“La gestión pública, consiste en parte en instituciones y en normas efectivas, pero también en la protección de derechos humanos, en la promoción de una participación más amplia de las instituciones y en normas que afecten a la vida de la población, así como en el logro de resultados económicos y sociales más equitativos”

Derecho de Acceso a la Información

Es necesario que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI requiera a todas las entidades fiscalizadas un informe trimestral relacionado con los casos de fraude electrónico a los que se vean expuestos. Lo anterior con la finalidad de que sea un documento de acceso público y que pueda ser consultado por los interesados. Todo esto en marcado dentro del derecho de acceso a la libertad de información.

Ruptura entre el BANCO y el cliente

Desde un enfoque de servicio al cliente, se da una ruptura entre el Banco y el Cliente; es decir, desde el momento en que el cliente reporta al banco el posible fraude, aquél pasa a ser el principal sospechoso y se le delega toda la carga de la prueba, inclusive privándole de sus ahorros y finalmente  denegándoselos definitivamente.
La normativa vigente es insuficiente para salvaguardar los intereses de los clientes, de esta situación los únicos beneficiados han sido las entidades bancarias que actualmente trasladan la carga de la prueba al cliente. En resumidas el BANCO no pierde ni un centavo , el que pierde es el cliente.
A clientes que por años han sido leales a sus servicios y que han captado a través de estrategias publicitarias ahora los han tratado como sospechosos.
Y  la política de: “Conozca su cliente primero?”

Banca electrónica un servicio más de responsabilidad de los BANCOS

En ningún momento nos oponemos al servicio de banca electrónica; por el contrario, se es consciente de la necesidad que significa en términos de competitividad.
No obstante, no se puede estar de acuerdo con trasladar la responsabilidad a los clientes por las pérdidas sufridas. Recordemos que a los bancos se les da en custodia el patrimonio del cliente.
A pesar de las considerables ventajas que significan los servicios bancarios vía Internet, la ausencia de un respaldo sólido por parte de la Banca y ni siquiera la cobertura de un seguro que respalde la prestación del servicio, expone a los clientes aun riesgo inminente y bajo su propia responsabilidad.
El estudio realizado, permite determinar que existen deficiencias en la regulación de la responsabilidad que deben de asumir los bancos ante la prestación del servicio de banca electrónica. Es decir, las acciones actuales se encausan para proteger a los bancos y no a sus clientes.
En vía legislativa, más allá de las modificaciones y de la depuración de las figuras penales, sería conveniente trasladar mayores responsabilidades a las entidades financieras que procuren una mayor protección para los clientes envía administrativa, tal y como opera en otras latitudes.

Prestación de Nuevos Servicios genera obligaciones a los BANCOS

La oferta de trámites electrónicos, sin duda alguna, responde a las exigencias personales y empresariales de competitividad para buscar más y mejores servicios que permitan a los actores enfrentar con eficiencia y eficacia las exigencias de los mercados modernos.
Ahora bien, tratándose de servicios públicos novedosos, tales como los ofrecidos por los bancos vía Internet, conviene determinar :¿cuáles son las obligaciones que la prestación de dichos servicios genera para las instituciones que los brindan?
El papel del Estado Legislador en la protección de los derechos de las personas que se han visto afectadas con ocasión de estas nuevas modalidades de prestación de servicios debe ser  el de salvaguardar y velar por los ahorros de los clientes y en caso de pérdidas de los mismos su correcta devolución en los plazos mínimos  para no incurrir en daños y perjuicios  que podrían generar multas a las entidades financieras.

Premisa Básica La responsabilidad del Banco ante todo

Está de por medio, la obligación de los bancos de tutelar, salvaguardar, proteger y custodiar el patrimonio que les ha sido encomendado para cuidarlo, además de su incuestionable vocación de servicio al cliente.
Corresponde a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI y otras instituciones de defensa del consumidor ejercer un control de legalidad sobre el funcionamiento de las instituciones bancarias, velando porque se ajusten a la moral, la justicia, la Constitución Política y las leyes.
Cualquier banco  incluyendo en BMSC al ofrecer “internetbanking o banca electronica”, debieron de someterse a un riguroso procedimiento de valoración del entorno para minimizar el riesgo que el usuario puede sufrir al utilizar dichos servicios.
Esto contrasta con los escasos y débiles niveles de acceso ofrecidos , sin autenticación robusta.
•Ej: uno o solo 2 niveles de acceso:  usuario y contraseña, que utilizan  el teclado convencional simple susceptible a escucha electrónica.  

Afectados por robo informático se unen para hacer sus reclamos

Las personas que son víctimas de robos informáticos en nuestra capital, han decidido unirse y contratar un consorcio de abogados para que los representen en los procesos judiciales que han iniciado en el Ministerio Público. 
Fabricio Chavarría, uno de los afectados, dijo que el viernes por la noche se reunieron una docena de víctimas de estos robos y planificaron las acciones que seguirán para que el BMSC , del que los ladrones retiraron sumas de dinero, se haga responsable por lo sucedido y para dar con los autores de estos hechos delictivos.
Chavarría agregó que coordinan dar una conferencia de prensa en la siguiente semana, juntando a más víctimas de los robos, que en muchos casos han puesto en riesgo diferentes negocios, ya que algunos de los titulares de las cuentas bancarias son propietarios de empresas.
La Fiscalía ya tiene conocimiento de las denuncias y trabaja para dar con los autores de los robos, aunque por la complejidad de estos hechos las pesquisas pueden demorar algunas semanas.
A mediados del año pasado, la Policía logró detener a una banda delictiva que se dedicaba a clonar tarjetas de débito y crédito de las diferentes entidades financieras. Se envió preventivamente al penal de Palmasola a cuatro personas, bolivianos y un chino. Aún están prófugos una mujer y otro sujeto.

Suman las denuncias por robos informáticos en el BMSC

Investigación. La Fiscalía está tras la pista de los responsables de estos hechos. Los afectados se organizan y crean una cuenta en facebook para conocer más casos

Christian Peña y Lillo H.
El número de denuncias por supuestos robos informáticos en nuestra capital está en incremento. Ayer un grupo de al menos siete afectados se reunió para coordinar acciones, mientras la Fiscalía investiga el hecho y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha instruido mejorar los sistema de control para evitar este tipo de fraudes.
Ninoska Urzagaste, Hans Herrera y Fabrizio Chavarría, son tres víctimas de robos en sus cuentas bancarias, que coincidentemente ocurrieron en diciembre del año pasado (en diferentes fechas) y que son clientes de la misma entidad financiera.
“El banco no sabe cómo sucedió el robo”, comentó Chavarría, al que le sustrajeron $us 2.000. Herrera, otro de los afectados, de cuya cuenta retiraron más de $us 2.000 a través del sistema de banca por Internet, afirma que hay más víctimas, situación por la cual crearon un blog y una cuenta en facebook para que más afectados por este delito denuncien.
Urzagaste, empresaria a la que le robaron más de Bs 41.000, indica que ella consiguió verificar que de su cuenta transfirieron dinero a otra de una entidad financiera distinta, situación que se repite con otros de los afectados.
El coordinador de los fiscales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Carlos Gutiérrez, indicó que las pesquisas tienen un avance importante y reclamó la falta de apoyo de la entidad financiera involucrada.
Por su parte, la ASFI a ordenado al banco en el que todos los afectados tienen su dinero, un informe sobre las medidas de seguridad que tienen y recomendó el refuerzo de estos sistemas. Los bancos a finales del año pasado lanzaron una campaña para que la gente no sea víctima de este tipo de delitos, pidiendo no contestar a correos electrónicos dudosos.

ASFI ordena cambio en las tarjetas“En este año se van a dar las primeras tarjetas con chip, emitidas por las entidades del sistema financiero nacional, porque significa acceder al uso de tarjetas de debito y crédito en condiciones más seguras”, afirmó la directora de la Autoridad de Supervisión y Control Financiero (ASFI), Lenny Valdivia.
La autoridad recalcó que este proceso de modernización no significará ningún costo para los clientes de los bancos, ya que la ASFI está exigiendo a todas las entidades del sistema de intermediación financiera esta inversión, la misma que dependerá del tamaño y del patrimonio de estas empresas.
Según el cronograma de la ASFI, estos procesos de migración no son cortos, sino más bien son procesos a mediano y largo plazo, a diferencia de la experiencia de otros países donde duraron hasta cuatro años. / ANF

OBSERVACION DEL UAMIBB A LA BANCA

El UAMIBB no solo realiza serias observaciones al BMSC sino a todos los bancos que incurran en anormalidades en desmedro de los usuarios , buscamos que nos sigan tratando como clientes preferentes y no diferentes . Todo cliente debe ser tratado como igual ya sea tenga un deposito de 100 bs. o bien tenga 100 millones de bs.

EXIGENCIAS CONCLUYENTES AL BMSC

·         Se realice la devolución del dinero sustraído en forma inmediata, el tiempo de realización de investigaciones y/o operatividad de las mismas, no es responsabilidad del usuario.
·         La devolución del dinero debiera incluir daños y perjuicios o multa al banco si los tiempos se exceden de los inmediatos.
·         Que el seguro cubra SI o SI las transacciones electrónicas via web , caso contrario  brinde la mayor seguridad en este sistema o bien sea cancelado o anulado. Porque el BMSC  brinda este servicio a sabiendas que es pobre en seguridad y suceptible a perforación digital?  van mas de 8 años con este problema y no lo mejoran??
·         Que el BMSC deje de ocultar la gran cantidad de usuarios afectados  con esta falla de seguridad y deje de desanimar a los usuarios a realizar sus denuncias públicas.

Pocos resultados en las investigaciones de este delito especialmente en el BMSC

·         Aunque la FELCC  y las autoridades de la investigación tienen el mejor interés en la resolución de este tipo de delito,  sabemos que no existe el mayor interés del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ   en su aceleración, inclusive la poca o muy poca colaboración en la aportación de datos , medios operativos y logísticos , lo que paraliza las investigación sin prosperar. Lo mismo por el lado de la superintendencia de BANCOS  socapando este problema . En otras palabras NO EXISTEN LOS MEDIOS para investigar.
·         Existen casos que están durmiendo en la investigación y procesos que ya llevan mas de 8 meses sin solución y sin devolución del dinero por parte del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ   
·         Realizando una investigación a respecto  se detectan  entre 3 a 4  casos diarios promedio de robo  electrónicos de esta entidad especifica a usuarios del BMSC , lo que  nos preocupa como usuarios del banco y afectados .  Los monto tienen un promedio de entre 5mil a 8 mil dólares  , lo que nos da un promedio  mes de 720 mil dólares a mes ( cantidad que se esta extrayendo a gente libremente y a plena luz del dia ) .
·         Se ruega que el banco ponga su mayor interés  en la investigación  de estos casos de robos en el menor tiempo posible, colaborando con las instancias pertinentes.

No existe apoyo y una defensa eficaz para cliente o usuario

·         EL BMSC no brinda el apoyo necesario al cliente afectado , ni lo mantiene informado al respecto de su problema .
·         Tampoco lo orienta en el proceso a seguir  en forma clara y oportuna , el cliente debe  de adivinar que proceso a seguir y en el peor caso pagar al  BANCO para que se realice tal o cual proceso de investigación sobre su cuenta, situación que debiera correr por cuenta y responsabilidad del BANCO.
·         EL BANCO  niega la entrega de documentación de respaldo al cliente en este tipo de problema y si lo hace lo realiza informalmente.
·         Los casos de manipulación informática y extracción de dinero son tratados como un caso mas de reclamo  y el  BANCO no ofrece  una rápida evaluación , faltándole el interés hacia el cliente.

Clientes del BMSC exigen pagos en daños y perjuicios

·         Exigimos que el banco realice la devolución del dinero  extraído y además incluya los daños y perjuicios realizados a sus clientes : estos suman  gastos de movilidad en los procesos, costos en tiempo , costos en multas y obligaciones , costos en responsabilidades  y obligaciones .  Caso contrario la devolución del dinero debería hacérsela en plazos mínimos  evitando perjuicios.

Fallas de graves seguridad bancaria del BMSC

·         Usuarios que en ningún momento realizaron movimientos electrónicos , via web u otros medios  hoy aparecen  con  extracción de dinero en sus cuentas, por fraude electrónico situación que el banco no logra explicar  hasta el momento . Como es posible explicar que personas que nunca tuvieron habilitado el realizar transacciones electrónicas  y hacer transferencias mayores a ciertos montos , figuren como si lo hicieron, aun mas ellos nunca dieron su autorización via telefónicamente . ¿ El BANCO  da una respuesta  a este fenómeno?  NO .
·        Usuarios que disponen de tarjetas de debito  inhabilitadas para realizar compras  y transacciones  y con limites de retiro , ahora aparecen con retiros de dinero dudosos de sus cuentas  con transacciones de compras con tarjeta , como puede darse este hecho?.

Falencias del Banco BMSC en cuanto a la protección al cliente


·        El Banco  debiera de brindar la seguridad a los usuarios en lo referente  al dinero depositado, situación que pareciera no se está realizando, al contrario se evade esta responsabilidad, brindando un seguro a medias .
·         El BANCO expresa que su seguro no cubrirá nunca las  transacciones del tipo electrónica o web o figura relacionada a esta,   situación que deja huérfano al cliente de este banco . El BANCO se escuda en este acápite para deslindar responsabilidad en desmedro del cliente .
·         El usuario o cliente no se siente ya ahora protegido en las operaciones en este BANCO.
·         El BANCO se deslinda  de la responsabilidad  ante los afectados , generalizando todo como un robo de tipo electrónico  , lo que entorpece la devolución del dinero a los afectados.
·         El banco  no esta dando a conocer los peligros reales que existen  en cuento a los robos electrónicos  realizados en nuestro medio , especialmente los que están afectando a esta entidad , al contrario incentiva las transacciones en su sistema a sabiendas y conocimiento de que es muy frágil y que no tienen un seguro, y lo peor estando en conocimiento de que un millar de personas son afectadas por sus sistemas.

MAS USUARIOS ESTAFADOS SE SUMAN Y ADHIEREN AL UAMIBB

Desde que se creo la Agrupacion UAMIBB  a nivel nacional en Bolivia mas y mas gente se va sumando a esta organizacion en pro de la defensa de sus ahorros y dinero depositado en la BANCA, el objetivo hacer presion a estas instituciones financieras en la devolucion del dinero que salio de las miles y miles de cuentas , y asi mismo que los BANCOS paguen daños y perjuicios a los cleintes afectados  , bancos que tienen problemas de seguridad ,en especial  los mas deficitarios en sistemas de Seguridad como el  ya famoso BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ  denunciado ya por tener graves falencias en sus sistemas de autenticacion ya hace mas de  8 años , y aun sin realizar ninguna mejora . 

Los usuario van sumandose de varias localidades y departamentos en toda Bolivia .
Seguiremos  realizando esta nota de seguimiento en el transcurso de estos dias .

sábado, 7 de enero de 2012

MAS CASOS DE SUSTRACCION DE DINERO

El Investigador Carlos Gutiérrez de la FELCC, que investiga las denuncias sobre este delito.
Gutiérrez dijo que al momento las denuncias de la gente afectada bordea las 250 y que la cuantificación de la totalidad de los montos sustraídos es una tarea difícil.
Según la Fiscalía, entre el miércoles y jueves se sentaron unas 30 denuncias,  en un promedio de 15 denuncias al dia .Los usuarios afectados acompañaron como prueba los recibos por retiros solicitados a las entidades financieras.
Gutiérrez afirmó que los representantes de la Autoridad de Supervisión de Entidades Financieras (ASFI) se apersonaron para recabar información y aceptaron responder a cada una de las interrogantes del requerimiento del Ministerio Público para precautelar la seguridad de los ciudadanos denunciantes.
La investigación que inició la Fiscalía está sustentada en los delitos de manipulación informática, que establece sanción de uno a cinco años de cárcel, y de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, que contempla pena de un año de prestación de trabajo o multa hasta 200 días.
Abogados consultados sobre el tema indicaron que los autores de este tipo de delito también pueden ser procesados por asociación delictuosa y robo.
La Fiscalía habilitó un sistema para la conexión con la División de Delitos Económicos Financieros de la Felcc, que recibe a diario las denuncias de los usuarios.
Insistió en que el problema de la manipulación informática no es nuevo en el país y sugirió a la banca mejorar sus sistemas de control, para tranquilidad de la población usuaria.
Según dicha fuente, debido a las limitaciones de la Policía, en el país es difícil dar con los autores de estos delitos,ademas las autoridades no prosiguen con las investigaciones y los Bancos como el caso del BANCO MERCANTIL SANTACRUZ  por su parte NO MEJORAN sus sistemas electronicos y siguen permitiendo que mas y mas personas sean afectadas, esto puede ocasionar que la misma institucion bancaria resulte en complice.

AFECTADOS

Una madre
Apoderada
Formuló la denuncia ayer en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), por el retiro ilegal de la cuenta de su hijo de Bs 16.500. “Mi hijo viajó a España y dejó su cuenta a mi cargo, pero cuando acudimos para vertificar nos sorprendimos con los retiros de dinero en tres oportunidades. Es un daño grave”, dijo.

Isabelino Gómez
Fiscal de distrito
La primera autoridad del Ministerio Público ya sentó una denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen como cualquier ciudadano. En la Fiscalía se informó de que Gómez descubrió que le hicieron retiros arbitrarios a su cuenta de ahorro, pero no se especificó el monto sustraído.

A.A.
Fiscal
“Sí, a mí también me sacaron dinero de mi cuenta”, dijo el representante del Ministerio Público, mientras atendía un proceso en el Palacio de Justicia. Aunque no reveló el monto exacto, denunció que los retiros corresponden a su tarjeta de débito en cajeros automáticos. Es la primera vez que descubre el hecho.

“Se debe mejorar los controles”
Henry Hoyos Soriano | Seguridad informática
En Bolivia, las tarjetas de crédito y de débito poseen tecnología de banda magnética, esto hace vulnerable los plásticos para que la información sea transferida o clonada. Otros países optaron por una tecnología más segura para evitar que sean clonadas, la tecnología CHIP prácticamente elimina la posibilidad de que una tarjeta sea clonada. Se debe implementar un sistema de generación de código PIN automático, de modo tal que el número PIN nunca sea el mismo. Incorporar SMS (Mensajes de texto al celular) para informar al cliente cada vez que la tarjeta de crédito o débito registre una transacción para que se entere al instante si alguien hizo una transacción sin autorización. Establecer sistemas de validación de transacciones no habituales, a través de sistemas de correlación de usos tradicionales del cliente, esto consiste en que si el banco detecta una compra no usual, llama o envía un mensaje al cliente. La responsabilidad es de todos, empezando por la ASFI y terminando en el cliente. Todos juegan un rol preponderante en el uso de tarjetas de créditos. Lamentablemente no existe la suficiente información de esta problemática, se debería realizar una campaña de información, a la cabeza de ASFI y bancos nacionales, pero en la que todos estemos involucrados porque la falta de información está siendo utilizada por gente inescrupulosa.

La pena debe agravarse
Las sanciones que establecen las leyes bolivianas contra personas que cometen manipulación informática son consideradas leves por abogados consultados por EL DEBER.
En opinión de la secretaria general del Colegio de Abogados, Angélica Zapata, la pena por el delito de manipulación informática, que es de uno a cinco años de cárcel, debe ser agravada de dos a ocho años como mínimo, considerando que el daño que se causa al usuario no solo es económico, sino también con consecuencias psicológicas. Los delitos de manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos establecidos en los artículos 363 bis y 363 ter del Código penal fijan pena de uno a cinco años de cárcel y sanción de prestación de trabajo hasta un año.

CONTACTO CON LA PRENSA DEL UAMIBB

Estimados Todos:

En referencia al contacto con los medios de prensa  que es precisamente lo que necesitamos , es de hacer notar que es solo para dar a conocer  el problema y socializarlo entre la poblacion  explicando  los perjuicios y daños que esta ocasionando el BANCO MERCANTIL SANTACRUZ en todos los afectados . 

Requesito ante cualquier medio de PRENSA ,que el mismo sea acreditado  es decir que las personas que nos entrevisten de X o Z medio tengan su identificacion que pertenecen a tal o cual medio .  Es muy posible que la entidad a la cual estamos denunciando intente contactarse individualmente para la obtencion de nuestras estrategias y logistica a ser aplicada , mediante cualquier estratagema para asi perforar el  GRUPO.

Evitar dar informacion sensible o sobre las acciones legales que se van a tomar  y de tipo confidencial estrategico .Solo se explicara que se trata del  UAMIBB  como un todo y una organizacion que es la que va tomar las acciones .

Resumiendo , solo se dara a los medios de opinion informacion sobre lo que ha ocurrido a los clientes del BANCO , los problemas por los que se ha pasado  , daños y perjuicios . NO PROPORCIONAR informacion sensible o que dañe el GRUPO UAMIBB .Tambien es recomendable que si un medio de PRENSA se pone en contacto con alguno  , comunicar al UAMIBB  para que realice  la representacion publica por su area de comunicacion .

Cualquier consulta pueden realizarla al 77364697  .

viernes, 6 de enero de 2012

SITIO EN FACEBOOK UAMIBB Y CONTACTOS

Se ha procedido a crear el siguiente grupo de red social  para  Unir a todos los afectados en este problema.

http://www.facebook.com/uamibb

Los correos y denuncias  pueden   dirigirse a  :

uamibb@hotmail.com

uamibb@gmail.com

DELITO DE MANIPULACION INFORMATICA EN EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ


DELITO DE MANIPULACION INFORMATICA EN EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ
Objetivos
Hacer conocer e informar ante los medios de prensa  el problema  que afecta masivamente a clientes del BMSC  en relación a la manipulación informática, es decir fraudes electrónicos y manipulación de medios electrónicos  con el objetivo de sustraer el dinero de sus cuentas bancarias sin el consentimiento previo y real de la personas damnificadas y la negativa del BANCO en la devolución del dinero sustraído y la larga espera a la que somete a los clientes.
Falencias del Banco BMSC en cuanto a la protección al  cliente .-
·         El Banco  debiera de brindar la seguridad a los usuarios en lo referente  al dinero depositado, situación que pareciera no se está realizando, al contrario se evade esta responsabilidad, brindando un seguro a medias .
·         El BANCO expresa que su seguro no cubrirá nunca las  transacciones del tipo electrónica o web o figura relacionada a esta,   situación que deja huérfano al cliente de este banco . El BANCO se escuda en este acápite para deslindar responsabilidad en desmedro del cliente .
·         El usuario o cliente no se siente ya ahora protegido en las operaciones en este BANCO.
·         El BANCO se deslinda  de la responsabilidad  ante los afectados , generalizando todo como un robo de tipo electrónico  , lo que entorpece la devolución del dinero a los afectados.
·         El banco  no esta dando a conocer los peligros reales que existen  en cuanto a los robos electrónicos  realizados en nuestro medio , especialmente los que están afectando a esta entidad , al contrario incentiva las transacciones en su sistema a sabiendas y conocimiento de que es muy frágil y que no tienen un seguro, y lo peor estando en conocimiento de que un millar de personas son afectadas por sus sistemas.
Fallas de seguridad bancaria del BMSC
·         Usuarios que en ningún momento realizaron movimientos electrónicos , via web u otros medios  hoy aparecen  con  extracción de dinero en sus cuentas, por fraude electrónico situación que el banco no logra explicar  hasta el momento . Como es posible explicar que personas que nunca tuvieron habilitado el realizar transacciones electrónicas  y hacer transferencias mayores a ciertos montos , figuren como si lo hicieron, aun mas ellos nunca dieron su autorización via telefónicamente . ¿ El BANCO  da una respuesta  a este fenómeno?  NO .
·         Usuarios que disponen de tarjetas de debito  inhabilitadas para realizar compras  y transacciones  y con limites de retiro , ahora aparecen con retiros de dinero dudosos de sus cuentas  con transacciones de compras con tarjeta , como puede darse este hecho?.
Daños y perjuicios  sobre el cliente del banco
·         Exigimos que el banco realice la devolución del dinero  extraído y además incluya los daños y perjuicios realizados a sus clientes : estos suman  gastos de movilidad en los procesos, costos en tiempo , costos en multas y obligaciones , costos en responsabilidades  y obligaciones .  Caso contrario la devolución del dinero debería hacérsela en plazos mínimos  evitando perjuicios.
Defensa del cliente o usuario
·         EL BMSC no brinda el apoyo necesario al cliente afectado , ni lo mantiene informado al respecto de su problema .
·         Tampoco lo orienta en el proceso a seguir  en forma clara y oportuna , el cliente debe  de adivinar que proceso a seguir y en el peor caso pagar al  BANCO para que se realice tal o cual proceso de investigación sobre su cuenta, situación que debiera correr por cuenta y responsabilidad del BANCO.
·         EL BANCO  niega la entrega de documentación de respaldo al cliente en este tipo de problema y si lo hace lo realiza informalmente.
·         Los casos de manipulación informática y extracción de dinero son tratados como un caso mas de reclamo  y el  BANCO no ofrece  una rápida evaluación , faltándole el interés hacia el cliente.
Pocos resultados en las investigaciones  de este delito.-
·         Aunque la FELCC  y las autoridades de la investigación tienen el mejor interés en la resolución de este tipo de delito,  sabemos que no existe el mayor interés del BANCO  en su aceleración, inclusive la poca o muy poca colaboración en la aportación de datos , medios operativos y logísticos , lo que paraliza las investigación sin prosperar. Lo mismo por el lado de la superintendencia de BANCOS  socapando este problema . En otras palabras NO EXISTEN LOS MEDIOS para investigar.
·         Existen casos que están durmiendo en la investigación y procesos que ya llevan mas de 8 meses sin solución y sin devolución del dinero por parte del BANCO .
·         Realizando una investigación a respecto  se detectan  entre 3 a 4  casos diarios promedio de robo  electrónicos de esta entidad especifica a usuarios del BMSC , lo que  nos preocupa como usuarios del banco y afectados .  Los monto tienen un promedio de entre 5mil a 8 mil dólares  , lo que nos da un promedio  mes de 720 mil dólares a mes ( cantidad que se esta extrayendo a gente libremente y a plena luz del dia ) .
·         Se ruega que el banco ponga su mayor interés  en la investigación  de estos casos de robos en el menor tiempo posible, colaborando con las instancias pertinentes.
EXIGENCIAS AL  BMSC.-

·         Se realice la devolución del dinero sustraído en forma inmediata.
·         La devolución del dinero debiera incluir daños y perjuicios. si los tiempos exceden los inmediatos.
·         Que el seguro cubra SI o SI las transacciones electrónicas via web , caso contrario  brinde la mayor seguridad en este sistema o bien sea cancelado o anulado.
·         Que el BANCO deje de ocultar la gran cantidad de usuarios afectados  con esta falla de seguridad.



UNION DE AFECTADOS POR LA MANIPULACION INFORMATICA BANCARIA BOLIVIA